REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 14 de junio de 2005
195º Y 146º
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos NATANIEL ALBERTO RAMIREZ CALDERON y MILDRED SOFIA ANDRADE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.726.317 y 10.262.398 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano NATANIEL ALBERTO RAMIREZ CALDERON, en beneficio de su hijo, la adolescente NATALY JOSEFINA RAMIREZ ANDRADE, de 13 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 100.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la medida de retención del salario que devenga el ciudadano Nataniel Alberto Ramírez Calderón por ante el Ministerio de Interior y Justicia. Librese oficio.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5308