REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 14 de Junio del 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: AQUILES JOSE CASTILLO y NORENA CLARIBEL GIL LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.729.847 y 12.011.711 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de la Obligación Alimentaría, del ciudadano AQUILES JOSE CASTILLO en beneficio de su hija GENESIS TATIANA CASTILLO GIL de diez años edad, la cual incrementara de la cantidad que viene suministrando en la causa civil N° 2684 de Obligación Alimentaria, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) Mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) Mensuales, los cuales depositara a partir del presente mes y año en curso en la cuenta de ahorro N° 0007-0014-20-0010102591 del banco Regional Los Andes, a nombre de su hija y a la orden de este Tribunal; también comprara los útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre y el vestuario y calzados en el mes de Diciembre a la niña y cancelara los honorarios médicos y medicinas que amerite la niña; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydee Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HOY/Mery S.
EXP.N° 5311