REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 15 de junio de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre el ciudadano JOSE GREGORIO BARCOS y el adolescente ROBERTO JOSE BARCOS ARANGUREN, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de Obligación Alimentaría del ciudadano JOSE GREGORIO BARCOS en beneficio de su hijo entes mencionado de 16 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), mensuales, en el mes de julio la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00); y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la Medida de Retención del salario que devenga el referido ciudadano por ante la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”. Líbrese oficio.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria Temporal,


Abog. Adelina Miranda Lozano

Exp. Civil N° 5322/Amny.-