REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 02
Guanare, 15 de Junio de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JEAN CARLOS VALERA PARADAS y YOLLEYBIS AYALA MOLINA, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Guanare y ratificada en este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de los niños KARLA YOLEYBIS y CARLOS YOEL VALERA AYALA, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) y en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) e igualmente el padre se compromete a sufragar los gastos de medicinas y consultas medicas cuando sus hijos lo ameriten; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos.

La Secretaria temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Milanyela p.
Exp. Civil 5348