LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 1 JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No.: 4883
PARTES:
DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA LEON
DEMANDADO: ALIS ANTONIO ORTIZ ORTIZ
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA VIRGINIA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.477.873, de este domicilio, y solicitó la Restitución de su hija XXXXXXXXXXXX, de 04 años de edad, debido a que se encuentra con su padre, ciudadano ALIS ANTONIO ORTIZ ORTIZ, domiciliado en Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, ya que él se llevo la niña a la fuerza.
Al folio número dos (02), cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXX.
En fecha 26 de julio del año 2005, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 4883.
En fecha 26 de enero del año 2005, se admitió el expediente. Se libró oficio a la Comandancia Policial del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y boleta de citación al ciudadano ALIS ANTONIO ORTIZ ORTIZ. Para la citación del ciudadano Alis Antonio Ortiz Ortiz se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa. Se libraron Boletas y oficios.
En fecha 09 de mayo del año 2005, el Tribunal acordó oficiar al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, a los fines de que se remitieran las resultas del despacho de comisión conferido a ese referido juzgado. Se libro oficio.
A los folios números 13 al 19, ambos inclusive, cursa despacho de comisión conferido al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplido.
En fecha 19 de mayo del año 2005, el Tribunal acordó oficiar a la Comandancia General de Policía de Municipio Guanarito del estado Portuguesa, a los fines de que se remitieran las resultas de la restitución de la niña XXXXXXXXXXXX. Se libró oficio.
En fecha 25 de mayo del año 2005, el Tribunal dejó constancia de que los ciudadanos ROSA VIRGINIA LEON y ALIS ANTONIO ORTIZ ORTIZ, no comparecieron al acto conciliatorio.
En fecha 25 de mayo del año 2005, el Tribunal dejo constancia de que la parte demandada ciudadano Alis Antonio Ortiz Ortiz, no dio contestación a la demanda.
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte demandada no compareció por ante este Tribunal en la oportunidad del acto conciliatorio.
SEGUNDO: La parte demanda incurrió en confeción fixta al no contestar la demanda, la cual esta ajustada a derecho y nada probar que la favoreciera en el juicio.
TERCERO: La filiación paterna y materna de la niña XXXXXXXXXXXX, está ampliamente demostrada con la partida de nacimiento consignada con la demanda, a tenor de lo pautado en los artículos 197 y 217 del Código Civil, en consecuencia tomándose en consideración la confeción fixta del demandado el cual demuestra desinterés en el ejercicio de la Guarda de la niña XXXXXXXXXXXX; así como también el requerimiento de la madre, ciudadana ROSA VIRGINIA LEON y la poca edad de la niña en cuestión; se declara Con Lugar la Demanda. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Restitución de Guarda de la niña XXXXXXXXXXXX, a tenor de lo pautado en el artículo número 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, la ciudadana ROSA VIRGINIA LEON, ejercerá la guarda de la niña en cuestión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 1:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp.N° 4883
HOY/EMJV/Miriam q.
|