LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No. : 5140
PARTES:
DEMANDANTE : LENYS MAIRET VALERO CARDENAS
DEMANDADO : EUDIS JOSE MENDOZA BRICEÑO
MOTIVO : OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA : DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: LENYS MAIRET VALERO CARDENAS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 16.210.845, en contra de: EUDY JOSE MENDOZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. 15.905.192. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado, ambas partes comparecieron al mismo, sin llegar a ningún acuerdo. En la oportunidad de Ley, el demandado contestó la demanda por medio de Defensor Judicial. En el lapso probatorio la parte demandada promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal en fecha 25 de Abril del año 2005, y solicitó que se citara al ciudadano Eudy José Mendoza Briceño, a los fines de que fije una obligación alimentaria en beneficio de sus hijos EUDY ANTONIO MENDOZA VALERO y EULENYS ELIANA MENDOZA VALERO de 02 años y 02 meses de edad respectivamente; por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales y trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) en el mese de diciembre. para gastos decembrinos; así como que cubra los gastos médicos y medicinas de los referidos hijos.
Por su parte el demandado, al contestar la demanda, la rechazó, alegando que no tiene capacidad económica para suministrar la cantidad que está solicitando la madre de sus hijos. Que no tiene trabajo fijo, y que trabajo como ayudante de camión cuando salen fletes. Que por tal razón ofrece la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo) mensuales.
ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante produjo con la demanda copia simple de la partida de nacimiento de los niños Eudy Antonio Mendoza Valero y Eulenys Eliana Mendoza Valero, las cuales se aprecian por ser copia de documentos públicos.
Por su parte el demandado promovió las siguientes pruebas:
1) Copia certificada del acta del matrimonio de las partes, la cual se aprecia por ser copia de documento público.
Testimoniales de los ciudadanos Roberto Antonio Álvarez Suárez, Pedro José León López, Maria de la Cruz Balaustre de León, Luz Maria Aguilar y Danny Ramón Sánchez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.477.896, 9.525.047, 11.402.570, 9.404.769 y 14.204.838 respectivamente.
De estos testigos sólo los ciudadanos Pedro José León López, Maria de la Cruz Balaustre de León, Luz Maria Aguilar y Danny Ramón Sánchez Hernández comparecieron, y declararon que saben que los ciudadanos Eudy Antonio Mendoza Briceño y Lenys Maireth Valero Cárdena son casados y tienen dos hijos; que saben y les consta que la ciudadana Maireth Valero Cárdena abandonó el hogar con sus hijos: que les consta que el ciudadano Eudy Antonio Mendoza Briceño es ayudante de transporte de volteo que tiene el papá, en el que trabajo como avance. Estos testigos los aprecia este Juzgador por ser contestes en sus declaraciones.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado Eudy José Mendoza Briceño y los niños Eudy Antonio Mendoza Valero y Eulenys Eliana Mendoza Valero está legalmente establecida con las copias de sus partidas de nacimiento, cursantes a los folios dos (02) y tres (03).
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
En el presente caso la capacidad económica del demandado no quedó demostrada. Sin embargo según lo establecido en el encabezado del artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, oo) mensuales y doscientos ochenta mil bolívares (Bs 280.000,oo) en el mes de diciembre, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano EUDY JOSE MENDOZA BRICEÑO, para sus hijos EUDY ANTONIO MENDOZA VALERO y EULENYS ELIANA MENDOZA VALERO, la CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000, oo) mensuales y DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS 280.000,oo)en el mes de diciembre de cada año. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre, ciudadana Lenys Maireth Valero Cardena en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de los hermanos Mendoza Valero y a la orden de este Tribunal. Igualmente el padre deberá cubrir los gastos de médicos y medicinas que ameriten los niños Eudy Antonio Mendoza Valero y Eulenys Eliana Mendoza Valero.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Secretaria,
Exp. 5140
OMMR/AML/MdJVA.-
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