LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No. : 5146
PARTES:
DEMANDANTE : RAFAELA DEL CARMEN CORTEZ RAMOS
DEMANDADO : ELI MELQUIADES VASQUEZ SANCHEZ
MOTIVO : OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA : DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: RAFAELA DEL CARMEN CORTEZ RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 13.738.071, en contra de: ELI MELQUIADES VASQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. 15.139.464. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado, sólo éste compareció al acto conciliatorio. Ambas partes solicitaron la designación de Defensor Judicial. A la parte actora se le designó al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y al demandado a la Abogada Zoraida Herrera. En la oportunidad de Ley, la Defensora Judicial del demandado contestó la demanda. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal en fecha 26 de abril de 2005, y solicitó que se citara al ciudadano Eli Melquíades Vásquez Sánchez, a los fines de que fije una obligación alimentaria en beneficio de su hijo ELBIS MOISES VASQUEZ CORTEZ de 04 años de edad y del que está por nacer; por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en el mes septiembre y doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) en el mese de diciembre, adicionales para gastos de uniformes y útiles escolares y estrenos decembrinos.
Por su parte la Defensora Judicial del demandado, al contestar la demanda, alegó que su representado actualmente se encuentra desempleado.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado Eli Melquíades Vásquez Sánchez y el niño Elbis Moisés Vásquez Cortez está legalmente establecida con la copia de su partida de nacimiento, cursante al folio dos (02). En relación al niño que está por nacer, debe presumirse la filiación entre él y el demandado, ya que éste no la negó al contestar la demanda, y así se decide.
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
En el presente caso la capacidad económica del demandado no quedó demostrada; sin embargo según lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, oo) mensuales, ciento sesenta mil en el mes de septiembre y doscientos cuarenta mil bolívares (Bs 240.000,oo) en el mes de diciembre, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano ELI MELQUIADEZ VASQUEZ SANCHEZ, para su hijo ELBIS MOISES VASQUEZ CORTEZ, y el que está por nacer del vientre de la ciudadana Rafaela del Carmen Cortez Ramos, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales, CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) en el mes de septiembre y DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 240.000,oo) en el mes de diciembre. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre, ciudadana Rafaela del Carmen Cortez Ramos en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del niño Elbis Moisés Vásquez Cortez y a la orden de este Tribunal. Igualmente el padre deberá cubrir los gastos de médicos y medicinas que ameriten su hijo.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM.
Conste. La Secretaria,
Exp. 5146
OMMR/AML/MdJVA.-
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