REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare 22 de junio de 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE:
PARTES:
DEMANDANTE: ANA ROSA GARRIDO CASU
DEMANDADO: WILMER RAMON BASTIDAS
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: No.: 5197
DEFINITIVA
“VISTOS”:
Se inició el presente juicio por demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana ANA ROSA GARRIDO CASU, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.066.804 y de este domicilio, actuando en representación de sus hijos niños WINDER DANIEL BASTIDAS GARRIDO, WILBER DAVID BASTIDAS GARRIDO, ANA KARINA BASTIDAS GARRIDO, WILSON RONALDO BASTIDAS GARRIDO y WILMER RONALDO BASTIDAS GARRIDO, (gemelos) de 09, 08, 07 y 05 años de edad, respectivamente, y demandó al ciudadano WILMER RAMON BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.401.146, por obligación alimentaria solicitando la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 150.00,00), y en los meses de julio y diciembre la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.00,00) para los gastos escolares y decembrinos, y la ayude con los gastos de medicinas y consultas medicas cuando sus referidos hijos lo ameriten.
A los folios números 02, 03, 04, 05 y 06, corren insertas copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de los niños WINDER DANIEL BASTIDAS GARRIDO, WILBER DAVID BASTIDAS GARRIDO, ANA KARINA BASTIDAS GARRIDO, WILSON RONALDO BASTIDAS GARRIDO y WILMER ROLANDO BASTIDAS GARRIDO, respectivamente.
En fecha 10 de mayo del año 2005, se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal, bajo el No. 5197.
En fecha 10 de mayo del año 2005, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libro Boleta de Citación a la parte demandada y Boletas de Notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 12 de mayo del año 2005, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual cursa al folio número 12 del presente expediente.
Al folio número 13, corre inserta Boleta de Notificación de la ciudadana ANA ROSA GARRIDO CASU, debidamente cumplida.
Al folio número 14, corre inserta boleta de citación del ciudadano WILMER RAMON BASTIDAS, debidamente cumplida.
En fecha 24 de mayo del año 2005, oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, compareciendo la parte demandante ciudadana Ana Rosa Garrido Casu y no así la parte demandada, ciudadano Wilmer Ramón Bastidas, la parte demandante solicito al Tribunal le nombrara Defensor Judicial.
En fecha 24 de mayo del año 2005, la parte demandada ciudadano Wilmer Ramón Bastidas, no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.
En fecha 24 de abril del año 2005, el Tribunal acordó designarle a la parte demandante Defensor Público. Se libro Boleta de Notificación.
Al folio 19, corre inserta Boleta de Notificación del Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, debidamente cumplida.
En fecha 02 de junio del año 2005, compareció el Abogado EMIRO CAPRILES, y acepto el cargo conferido.
El Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: La filiación paterna de los niños en cuestión que la vincula con el demandado, esta comprobada con las Copias Certificadas de Actas de Nacimiento cursante a los folios números 02, 03, 04, 05 y 06 del presente expediente, la cual le merece fé a esta juzgadora por no haber sido impugnada por la parte demandada, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Para el establecimiento de la obligación alimentaria, es requisito indispensable e importante, la demostración de la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en el juicio.
TERCERO: El demandado se tiene por confeso al no contestar la demanda, la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Los niños Winder Daniel Bastidas Garrido, Wilber David Bastidas Garrido, Ana Karina Bastidas Garrido, Wilson Ronaldo Bastidas Garrido y Wilmer Ronaldo bastidas Garrido tienen derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligado principal y solidariamente el padre y la madre, a tenor de lo pautado en los. Artículos 30 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría, por lo cual se declara Con
Lugar la presente demanda Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana ANA ROSA GARRIDO CASU, en representación de sus hijos niños WINDER DANIEL BASTIDAS GARRIDO, WILBER DAVID BASTIDAS GARRIDO, ANA KARINA BASTIDAS GARRIDO, WILSON RONALDO BASTIDAS GARRIDO y WILMER RONALDO BASTIDAS GARRIDO, contra el ciudadano WILMER RAMON BASTIDAS, y fija como Obligación Alimentaria la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) MENSUALES, y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) en los meses de Julio y Diciembre, para cancelar parte del valor de los útiles y uniformes escolares, vestuarios y calzados. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro que aperturara la madre, ciudadana Ana Rosa Garrido Casu en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de los Hermanos Bastidas Garrido y a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTIDOS día del mes de JUNIO de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 5197
HROY/EMJV/miriam q.-
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