REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 29 de junio 2005
194° Y 145°


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARTIN MANUEL HERRERA SANCHEZ y MARIA ALTAGRACIA VALERA DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.067.703 y 8.052.973 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano MARTIN MANUEL HERRERA SANCHEZ, en beneficio de sus hijos los adolescentes NESTOR MANUEL HERRERA VALERA, MANUEL ALEJANDRO HERRERA VALERA, de 16y 14 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensual por concepto de Obligación alimentaria en los meses de julio la cantidad de Bs.300.000,00 para la compra de uniformes y útiles escolares y en diciembre la cantidad de Bs. 500.000,00 para la compra de ropa y calzado; así como también se obliga aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de Bs. 150.000,00 mensual en el mes de abril 2005; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los referidos hermanos y a la orden de este Tribunal, así como también se acuerda la medida de retención del salario de que devenga el ciudadano Martín Manuel Herrera Sánchez por ante la Gobernación del estado Portuguesa. Librese oficio.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5359 Liliana B.-