REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 29 de Junio de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre las partes JOSE MIGUEL FLORES Y GLORIMAR KARINA MARTINEZ PADILLA, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.004.956 y 17.260.145, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE MIGUEL FLORES en beneficio de su hijo ANGEL MOISES FLORES MARTINEZ, de 03 meses de nacido, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en los meses de Julio y Diciembre la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); para cubrir los gastos de uniformes escolares, útiles escolares, vestuario y calzados, así mismo el padre cancelara los honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5379/Amny.-