REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 30 de junio de 2005
195º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por el ciudadano EDWIN JAVIER MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.864.614, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, y el ciudadano GIL ABAD MALDONADO SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.037.796, actuando en nombre y representación de la adolescente CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO, asistidos por el abogado JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.174, mediante la cual solicita se le declare al ciudadano EDWIN JAVIER MALDONADO y a la adolescente CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BERTHA RENE MALDONADO FUENTES, quién falleció en fecha 19 de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (19-03-1999), y era colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.728.648, como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 96, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente, copia certificada del acta de defunción inserta bajo el Nº 96, de fecha VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (22-03-1999), correspondiente a la ciudadana BERTHA RENE MALDONADO FUENTES, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO y del ciudadano EDWIN JAVIER MALDONADO, insertas bajo los Nros: 2.654 y 1.527, expedidas por las Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y la Oficina de Registro Civil Principal del estado Táchira, respectivamente. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GRISMAN y WILMER ALEXIS MENA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.645.186 y V-17.882.476, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano EDWIN JAVIER MALDONADO y a la adolescente CARMEN TERESA MALDONADO MALDONADO, la condición de Únicos Universales Herederos, de la causante BERTHA RENE MALDONADO MALDONADO, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m.Conste. Stria.

Solc. N°: 1313
HOY/EMJV/Leomary*