REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de junio 2005
Años 195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO SAAVEDRA ESCALONA y NAISMAR COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.725.214 y 13.738.142 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha en la causa signada con el N° 5365; este Tribunal extingue la Obligación Alimentaria fijada en la presente expediente, el cierre del mismo y la cancelación de la cuenta de Ahorro N° 0007-0014-29-0010097515. Librese Oficio.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5129
Liliana B.-