LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL: 01
EXPEDIENTE No: 5201
PARTES:
DEMANDANTE: ELIZABETH DEL CARMEN LINARES MONTILLA
DEMANDADO: ALBERTO RAFAEL ROA COLMENARES
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 10 de mayo del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LÍNARES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.647.458, obrando en representación de sus hijas ELIANNY GABRIELA ROA LINARES y ALBETZY DANIELA ROA LINARES, de un (01) y seis (06) años de edad, respectivamente, y demandó por Obligación Alimentaría al ciudadano ALBERTO RAFAEL ROA COLMENARES, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados.
A los folios 2 y 3, cursan copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de las niñas Albetzy Daniela Roa Linares y Elianny Gabriela Roa Linares.
En fecha 10 de mayo del año 2005, se dio entrada a la presente causa bajo el No. 5201.
En fecha 10 de mayo del año 2005, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
Al folio 09, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente cumplida.-
Al folio 10, cursa boleta de notificación librada a la ciudadana Elizabeth del Carmen Linares Montilla, debidamente cumplida.-
Al folio 11 cursa boleta de citación librada al ciudadano Alberto Rafael Roa Colmenares, debidamente cumplida.-
En fecha 19 de mayo del año dos mil cinco, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieran las partes ciudadanos Alberto Rafael Roa Colmenares y Elizabeth del Carmen Linares Montilla, quienes no llegaron a ninguna conciliación. Ambas partes solicitaron se le designara Defensor Judicial.
Al folio 13, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar defensor judicial a las partes, cargos recaídos en las persona de la abogada Virginia Elena Mellado Piña, para la parte demandada y para la parte actora al abogado Emiro Oswaldo Capriles Quevedo, en su carácter de Defensor (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les libró boletas de notificación
Al folio 16 cursa boleta de notificación al Abogado Emiro Oswaldo Capriles Quevedo, en su carácter de Defensor (E) Judicial para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente cumplida.-
En fecha 02 de junio del año dos mil cinco, Compareció el Abog. Emiro Oswaldo Capriles Quevedo, y aceptó el cargo para el cual fue designado
Al folio 18, corre inserta boleta de notificación debidamente cumplida de la Abogada Virginia Elena Mellado Piña.
En fecha 06 de junio del año dos mil cinco, Compareció la Abog. Virginia Elena Mellado Piña, y aceptó el cargo para el cual fue designada
En fecha 09 de junio del año dos mil cinco, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, constante de tres (03) folios útiles.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Filiación Paterna de las niñas Albetzy Daniela Roa Linares y Elianny Gabriela Roa Linares, que la vincula al demandado, está comprobada con las copias simples de las partidas de nacimiento cursantes a los folios Nos. 02 y 03 del presente expediente, las cuales les merecen fe a esta juzgadora por ser copias simples de documentos público.
SEGUNDO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
TERCERO: En el Lapso probatorio ninguna de las partes promovió ni evacuo pruebas.
CUARTO: La capacidad económica del demandado no fue demostrado en juicio, lo cual es de suma importancia para fijar el monto de la obligación alimentaria, sin embargo, las niñas Albetzy Daniela Roa Linares y Elianny Gabriela Roa Linares, tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligado principales y solidariamente el padre y la madre. Artículo 30 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LINARES MONTILLA actuando en nombre de las niñas ALBETZY DANIELA ROA LINARES y ELIANNY GABRIELA ROA LINARES, contra el ciudadano ALBERTO RAFAEL ROA COLMENARES, y se fija la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, y el doble, vale decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en los meses de agosto y diciembre para cancelar los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, vestuario y calzado, las cantidades de dinero deberán ser depositada por el ciudadano ALBERTO RAFAEL ROA COLMENARES en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN LINARES MONTILLA en una institución Bancaria en nombre de las HERMANAS ROA LINARES, y a la orden de este Tribunal.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los TREINTA días del Mes de JUNIO del año DOS MIL CINCO.- Años: l95º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 12:30 P.M. Conste.
La Stria.
Exp. 5201
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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