LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE Nº: 5326
PARTES: DIEGO RAMON NAVARRO ZAMBRANO Y
TERESA DEL CARMEN MONTILLA HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de Junio de 2002, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos DIEGO RAMON NAVARRO ZAMBRANO y TERESA DEL CARMEN MONTILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.252.284 y V-11.396.220 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citada en fecha 10 de junio de 2005. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes: Que en fecha 01 de Noviembre de 1.988, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres JOSUE ENMANUEL, HIRAN ABI, GERSON JAIR, JOEL ALEXANDER y LENNY ANDREINA NAVARRO MONTILLA, de 10, 15, 11, 14 y 12 de edad respectivamente. Que su relación sufrió una ruptura en Diciembre del año 1997, haciéndose imposible la reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio 02 cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, al folio 04 cursa copias certificada del actas de nacimiento de las adolescentes Hiran Abi Navarro Montilla, Lenny Andreína Navarro Montilla y los niños Josué Emmanuel Navarro Montilla, Gerson Jair Navarro Montilla y Joel Alexander Navarro Montilla, procreados durante el matrimonio.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición a la solicitud, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio12. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Diego Ramón Navarro Zambrano y Teresa del Carmen Montilla Hernández, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos DIEGO RAMON NAVARRO ZAMBRANO y TERESA DEL CARMEN MONTILLA HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 01 de noviembre del año 1988, según acta Nº 474.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de sus hijos Hiran Abi Navarro Montilla, Lenny Andreína Navarro Montilla y los niños Josué Emmanuel Navarro Montilla, Gerson Jair Navarro Montilla y Joel Alexander Navarro Montilla, será compartida por ambos padres. La Guarda de los adolescentes Hiran Abi, Joel Alexander y los niños Josué Emmanuel y Jenny Andreína Navarro Montilla, la ejercerá la madre, ciudadana Teresa del Carmen Montilla Hernández. La guarda del niño Gerson Jair Navarro Montilla la ejercerá el padre, ciudadano Diego Ramón Navarro Zambrano. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre depositará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales en beneficio de los hijos Hiran Abi, Joel Alexander y los niños Josué Emmanuel y Jenny Andreína Navarro Montilla. En lo que respecta al régimen de visitas por parte de ambas partes, éstas acogen que será abierto y amplio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
OMMR/AML/MdJVA
Exp. Civil Nº 5326
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