REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 01
Guanare, 30 de Junio de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RAUL EDUARDO HERNANDEZ ORELLANA y MARIA BELEN BASTIDAS HERRERA, titulares de las cédulas de identidad No 14.333.290 y 15.349.826 respectivamente, en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la Guarda del niño RAUL EDUARDO HERNANDEZ BASTIDAS por parte de su madre la ciudadana antes indicada; el Tribunal le imparte su homologación por no ser contraria a derecho, de acuerdo con lo que establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente juicio. Se acuerda el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil No 5361
Milanyela p.-