REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 30 de junio de 2005
195° y 146°

Vista la Solicitud realizada por los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN ROSARIO GUDIÑO y CARLOS ENRIQUE CACERES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.092.176 y 14.639.281 respectivamente, quienes residen en el Municipio San Genaro de Boconoito, Barrio Las Tablitas, calle 03 cerca de la Escuela casa de Bahareque y puertas rojas de esta jurisdicción del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana MARIA FROILAN GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº desconocida, quien reside en el Barrio Los Próceres III, calle 03, casa Nº 53 de la ciudad de Barinas estado Barinas; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución o entrega de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 10, 08 y 05 años de edad respectivamente a su madre, ciudadana ALICIA DEL CARMEN ROSARIO GUDIÑO. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la Colaboración al Comandante de Policía del Municipio Barinas estado Barinas y por cuanto la demandada reside en el estado Barinas, este Tribunal acuerda exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas para la práctica de su citación. En consecuencia ofíciese lo conducente y líbrese boleta de citación.-

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E,
Exp. Civil No. 5.387