REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 06 de Junio de 2005
195º y 146º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Jesús Ildemaro Demey Velásquez y Thairy Carolina Medina , en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de los niños Thaismar Yulieth Demey Medina y Jesús Ildemaro Demey Medina, de Diez (10) y Ocho (08) años de edad, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre el padre se obliga a cancelar la Cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) incluyendo la obligación alimentaría; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 5257
Natali G.-