REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 02 de junio de 2005
195° y 146°

Vista la Solicitud realizada por la ciudadana DESIREE DEL MAR JIMENEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.869.683, quien reside en Baraure I, avenida Nº 03 vereda 04, casa Nº 07 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano WALTER ALEXANDER CANELON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N18.101.283, residenciado en el Barrio La Victoria, avenida 01, entre el Barrio 19 de Abril casa S/n cerca de la Escuela de esta ciudad de Guanare; mediante en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución o entrega de la niña YULEIDY ALEXANDRA CANELON JIMENEZ, a su madre, ciudadana DESIRRE DEL MAR JIMENEZ PERDOMO. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia Policial del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E.
Exp. Civil No. 5303