REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 06 de junio de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE DE LA ROSA LACRUZ DE LA CRUZ y ALICIA EDITHRIVAS SULBARAN, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña YEIMARA CARIDAD LACRUZ SULBARAN, de tres años de edad, donde el padre se compromete a suministrar la cantidad de 40.000 bolívares quincenales y en los meses de septiembre y diciembre el doble de lo acordado y depositarlos en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la referida niña; así como también se compromete a cancelar el 50% de los gastos de medicinas cuando lo amerite la niña y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.
Exp. Civil N° 5.304
Carolina E.