REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 0

Guanare, 07 de junio de 2005
194º y 146º

Visto el oficio N° 049-05 de fecha 13 de mayo 2005, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el Tribunal para decidir observa:

Mediante oficio el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales solicita la extensión de pensión de sobreviviente de la ciudadana YALETZA COROMOTO COLMENAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.573.982, en virtud de que es mayor de edad y todavía esta cursando estudios

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La adolescente Yaletza Coromoto Colmenarez González, el próximo mes cumplirá 18 años de edad.

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando, mas aun si es el propio seguro quien efectúa la solicitud y es en definitiva el ente que va a efectuar el pago.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud efectuada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la relación a la extensión de la pensión de sobrevivientes que viene disfrutando la ciudadana YALETZA COROMOTO COLMENAREZ GONZALEZ. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. N° 1305
Liliana B.-