REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 07 de junio de 2005
194º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CLAUDIBEL GREGORIA BRICEÑO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.882.668, asistida por la abogada Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el inpreabogados bajo el N° 58.860, el Tribunal para decidir observa:
Manifiesta la solicitante que ha venido disfrutando de una pensión de sobreviviente, otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como hija de su difunto padre, Claudio Segundo Briceño. Que la referida pensión fue suspendida en abril por alcanzar la mayoría de edad. Que de conformidad con la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años de edad, cuando el beneficiario se encuentra estudiando, solicita se le extienda la referida pensión de sobrevivientes, ya que sus actividades estudiantiles le impiden realizar actividades que le produzcan ingresos para su manutención.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.
Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.
Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la extensión de la pensión de sobrevivientes que viene disfrutando la ciudadana CLAUDIBEL GREGORIA BRICEÑO MONTILLA. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. N° 1317
Liliana B.-
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