REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 07 de junio de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MERY DEL CARMEN VILLEGAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.304.830, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.860 actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente INESMAR SARITH PERDOMO VILLEGAS, mediante la cual solicita de este Tribunal Autorización Judicial para realizar todos los trámites necesarios en relación a los beneficios que le puedan corresponder, tales como pensión de sobreviviente, caja de ahorros, ahorro de ley de política habitacional y cualquier otro beneficio derivado a razón de la muerte del ciudadano JESÚS ANTONIO PERDOMO MONTILLA, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente INESMAR SARITH PERDOMO VILLEGAS, tienen la cualidad que se le señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MERY DEL CARMEN VILLEGAS GIL, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a su hija en cuestión por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y por ante cualquier organismo, pero advirtiéndoles que el cheque debe ser librado en nombre de la referida adolescente, y remitidos a este Tribunal. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. No. 1323
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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