REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000124
ASUNTO : RP01-D-2005-000124


Realizada la audiencia oral en la presente causa escuchada a las partes este Juzgado para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL

Coloco a su disposición al adolescente, xxxxxxxx, venezolano, nacido en xxxxxxx, xxxxxxx, cédula de identidad xxxxxx, xxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxx, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, en la Calle Junín, cruce con la Plaza Bermúdez; cuando observaron a un menor quien al notar la presencia de la comisión policial mostró evidentes síntomas de nerviosismos, por lo que procedieron a interceptar al referido menor, solicitando la colaboración de vecinos y transeúntes del sector para que les sirvieran de testigos presénciales del procedimiento a realizar, no logrando la colaboración de persona alguna, por lo que le indicaron al citado adolescente que exhibiera lo que portaba entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, exhibiendo éste seis envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de la presunta droga denominada MARIHUANA, a tal efecto solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al referido imputado contemplado en los literales B, C Y D del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente solicita se ordene la practica de la inspección de la Droga incautada, como prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del COPP, y que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Previa imposición del Precepto Constitucional expuso: “venia un chamo en un bicicleta y me dio eso en las manos, y yo me senté un banquito con la bolsa de papel, después vino la municipal en bicicleta y me quitaron esos, y me llevaron para la municipal.” Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Revisadas las actuaciones por cuanto el delito imputado y precalificado por el Ministerio público es el de posesión de Sustancias Estupefacientes, y de las mismas se evidencias que la portaba adherido a su cuerpo, es por lo que me adhiero a la solicitud de la fiscal y solicito la practica de experticia hematológica en sangre y orina a los fines de determinar si es consumidor de alguna sustancias”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y el mismo ha sido precalificado por la fiscal como el delito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Corre inserta al folio 2 acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal donde dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje por la Calle Junín cruce con la Plaza Bolívar observaron a un menor que al notar la presencia de la comisión presento síntomas de nerviosismos, vista de ello procedieron a interceptarlo, indicándole que exhibiera lo que portaba o adherido al cuerpo, exhibiendo 6 envoltorios de material sintético, de color negro contentivo en su interior de una presunta droga de la denominada marihuana, manifestando el referido adolescente que los envoltorios que lo había dado un sujeto para su comercialización, que no lo conocía y que pasaría luego a recoger el dinero de la venta, quedando identificado el adolescente como xxxxxxxxx. Riela al folio 9 acta de investigación penal, realizadas por funcionarios adscritos al CICPC; al folio 10 cursa planilla de decomiso de droga n° 72; al folio 11 corre inserto Memorando n° 737 donde se deja constancia que el adolescente José Luis Vera Gutiérrez no aparece registrado en el sistema SIPOL DIEX ni en los archivos internos del CICPC. Al folio 13 riela Memorando n° 07881 donde solicitan la practica de experticia botánica a la sustancia decomisada. Tercero: De la precalificación jurídica dada por al representación fiscal como lo es Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y del cual esta juzgadora comparte el mismo criterio es uno de los delitos que están exentos de privación de libertad, a tenor de los establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acoge la solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del ministerio público y a la cual la defensa sea adherido y acuerda Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de las prevista en el artículo 582 literales B; C y D al adolescente xxxxxxxxx, ampliamente identificada en la presente causa consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana xxxxxxx, quien informará regularmente a este tribunal sobre la conducta reflejada de su hijo, con la obligación de presentarse cada 8 días por la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, y prohibición de salir de la Jurisdicción de esta ciudad sin la previa autorización de este tribunal, así mismo se acuerda la inspección de la droga incautada de conformidad con lo establecida en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se fijará por auto separado, Se declara con lugar la practica de experticia en sangre y orina al imputado de autos solicitada por la defensa con la finalidad de establecer si el mismo es consumidor,