REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002351
ASUNTO: RP11-P-2005-002351
Vista en audiencia de presentación celebrada en fecha 03-05-2005, donde la representante de la Vindicta Pública Abg. Gabriela Flores, Fiscal Séptima del Ministerio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Privación Judicial Preventiva de la Libertad contra el ciudadano WILFREDO ANTONIO PINO MUNDARAIN, por la presunta comisión de el delito de Robo Impropio en Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de Briceida del Valle Brito; estando presente la Abg. Solís Crespo, en su carácter de Defensora Público Penal; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa hacer el presente pronunciamiento en pleno ejercicio de los derechos constitucionales y con el carácter de garante de la acción penal. Escuchadas como han sido a las partes, analizadas todas y cada una de las actas y oída la declaración del imputado en ésta sala, se observa: PRIMERO: Acta de investigación suscrita por los funcionarios Pedro Jiménez y Paúl Marín, quienes expone como ocurre los hechos donde aprehendieron al ciudadano presente en sala, asimismo en presencia de testigos abren la cartera la cual fue arrebatada a la victima del presente asunto y donde muestran las pertenencias que estaban en la misma. SEGUNDO: Acta de entrevista de la victima del presente asunto quien narra las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho cuando le fue arrebatada su cartera señalando a un policía que pasaba por el sitio al autor del mismo. TERCERO: Acta de entrevista del testigo presencial Carlos Javier Córdova, que fue el que presencio el procedimiento realizado por el cuerpo investigativo. CUARTO: Acta de investigación penal, donde reciben al detenido y a las evidencias del hecho. QUINTO: Planilla de revisión que hace la comisaría de guardia a la sección de objeto recuperado, de los objetos involucrados en el presente asunto. SEXTO: Inspección técnica N° 811 realizada en la calle San Félix, frete al Banco Provincial, Carúpano Estado Sucre. SEPTIMO: Inspección técnica N° 810 realizada en la calle Juncal, vía pública frente al bodegón El Centro, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. OCTAVO: Reconocimiento N°159 a los objetos que fueron recuperado en el presente asunto. NOVENO: Avaluó real N° 056 donde se deja constancia del valor comercial de los objetos recuperados. DECIMO: Memorando contentivo de registro policial del imputado. Actuaciones éstas que concatenada con la declaración rendida en ésta sala por el imputado se desprende que el mismo ha sido autor o ha tenido participación en la comisión del hecho punible que se le imputa; pero apreciando las circunstancias del caso en particular, quien aquí decide considera que dicho imputado tiene su arraigo en ésta ciudad ya que tiene su residencia en la misma y no tiene facilidades para abandonar el país o mantenerse oculto por mucho tiempo, asimismo no tiene acceso para destruir elementos de convicción y por cuanto la pena no excede en su limite máximo de 10 años, los objetos fueron recuperados, no constan antecedentes penales; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por el lapso de 6 seis meses al ciudadano WILFREDO ANTONIO PINO MUNDARAIN, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de cédula de Identidad N° 13.295.297, de oficio albañil, residenciado en San Martín, calle 09 de abril, casa s/n, cerca del estadio, Carúpano Estado Sucre; por considerar que presuntamente ha participado en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en articulo 456 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Briceida del Valle Brito, hecho ocurrido el Primero de Junio del 2005, en ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Con respecto a la solicitud de flagrancia, de las actuaciones se desprende la misma, por lo que se acuerda de conformidad con el artículo 248 del Código Penal y el procedimiento por la vía ordinaria. Medida Cautelar Sustitutiva, conforme con el artículo 256 del Código Penal Venezolano. Se libro boleta de libertad y junto con oficio se remitió al Comandante de Policía de ésta ciudad. Se oficio a la unidad de alguacilazgo.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes María Salazar
El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García