REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000061
ASUNTO: RL11-P-2002-000061


AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto el oficio N° 1218 de fecha 08/06/2005, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado Ramón José Urbina Rodríguez quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Obrero titular de la cédula de identidad N°-15.554.954. de 24 años de edad, nacido en fecha 15-08-1980, hijo de Libia del Carmen Rodríguez y domiciliado en la Cerro el Tigre casa s/n Carúpano Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Sector Francisco de Miranda casa s/n al Frente del Tanque Punta de Mata Estado Monagas Casa de su tío Carlos Martínez Telf.- 0414-883-6467. éste Tribunal para decidir observa lo siguiente: El penado Ramón José Urbina Rodríguez identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años de Presidio más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Violación en Grado de Tentativa Previsto y sancionado en el artículo 375 concatenado con el articulo 80 y 82. todos del Código Penal; consta en auto que el referido penado esta detenido desde el dia 04/06/2002, por orden del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, hasta la presente fecha, ha cumplido Cuatro (4) Años Cinco (5) Meses, y Dieciocho (18) Dias, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Seis (6) Meses y Doce (12) Dias, que vencerá el día 27/12/2005, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado Ramón José Urbina Rodríguez quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Obrero titular de la cédula de identidad N°-15.554.954. de 24 años de edad, nacido en fecha 15-08-1980, es decir, Seis (6) Meses y Doce (12) Dias, en la siguiente dirección: Sector Francisco de Miranda casa s/n al Frente del Tanque Punta de Mata Estado Monagas Casa de su tío Carlos Martínez Telf.- 0414-883-6467. tiempo éste durante el cual deberá presentarse Cada Quince (15) Dias por un lapso de Seis (6) Meses y Doce (12) Dias por ante la Prefectura de Punta de Mata Estado Monagas Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado para el dia Viernes 17 del Corriente Mes y Año a la 1:pm al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de Punta de Mata Estado Monagas y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JESUS ARMANDO RIVERA

La Secretaria,
Abg. WENDY VALERIO