REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000043
ASUNTO: RL11-P-2001-000043


AUTO DE REVOCANDO EL REGIMEN DE ABIERTO

Habiéndose recibido comunicación signada con el N° C.T.C. 340-05, de fecha 23 de Junio del Año 2.005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Antonio Blanco Guerra, debidamente suscrito por la TTS, CARMEN MARCANO DE LIRA, en su condición de Directora del C.T.C “Miguel Antonio Blanco Guerra”, señalando que el Residente ANTONIO JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 22.296.195, salió el día 16-06-05 a las 7.a.m, a cumplir con las labores y hasta esa fecha no ha regresado a dicho centro, pues bien como quiera que al referido penado este Tribunal en fecha 9 de Mayo del año 2.005 le concedió el beneficio de Establecimiento de Régimen Abierto de haber cumplido con todas y cada una de las exigencias establecida en la norma adjetiva penal, es de notar que el ciudadano Antonio José Fernández, al momento de imponerlo de la decisión se le estableció la condición de pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco, con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, lo cual va ha estar bajo unas series de condiciones señaladas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.
Ahora bien, como quiera que el penado Antonio José Fernández, fue condenado a cumplir una pena de Trece (13) Años Cuatro (4) Meses de Presidio por ser responsable de la Comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del ciudadano Luis Figueroa, (occiso), es de notar que al referido penado se le concedió en principio el beneficio de Redención por el Estudio y Trabajo, de lo cual se le otorgó la disminución de la pena alcanzando así obtener una de las formulas de cumplimiento de pena tal como lo es el Establecimiento de Régimen Abierto, no obstante cabe destacar que a los efectos el referido ciudadano ha dejado de cumplir los señalamiento a seguir con relación al beneficio concedido, dado que consta en auto oficio debidamente especificado en donde consta que el mismo se dio a la Fuga, es decir fue declarado Fuga, pues, obviamente no queda otra alternativa a este Tribunal que proceder a la Revocatoria Inmediata del beneficio, dado que de una u otra forma se ha puesto de manifiesto el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal penal, declarándose así Revocado el beneficio de Régimen Abierto.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, REVOCA, el Establecimiento de Régimen Abierto, concedido al ciudadano penado ANTONIO JOSE FERNANDEZ , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 22.926.195., todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese en consecuencia las respectivas boletas de notificación asimismo boleta de reingreso junto con oficio al Director del Internado Judicial y boleta de captura con oficio a nombre del referido penado y dirigido al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientifica y Criminalistica.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario
Abg. Jesús E García.