REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, 21 de junio de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.279, actuando como Secretaria la abogada YAMILET DELGADO GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.243, en un inmueble conformado en una casa de habitación distinguida con el N° 46, ubicada en la calle principal de Miramar, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 84.754, quien asiste al ciudadano JOSE MARIA FERNANDEZ MONTES, titular de la cédula de identidad N° 4.637.387, el cual también se encuentra presente, y quien es parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por intimación le sigue a RAFAEL MANOSALVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.637.553, por ante el Juzgado 1° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado. Seguidamente el tribunal procede a tocar la puerta del inmueble, siendo atendido por la ciudadana ROSA ELENA MORA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.121.923, quien manifestó ser la concubina del demandado, la cual dio libre acceso al interior del inmueble, siendo notificada de seguidas de la misión del tribunal, a quien se le sugirió comunicarse con su concubino y con algún abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el ciudadano JOSE MARIA FERNANDEZ MONTES, debidamente asistido por el abogado JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ y expone: “Solicito del tribunal proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente comisión, en el sentido de embargar preventivamente los bienes propiedad del demandado que de seguidas procedo a señalar con la ayuda del perito que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la exposición de la parte actora, designa perito avaluador al ciudadano CLEMENTE JOSE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.380.590, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele al mismo proceda a practicar inventario y avalúo a los bienes que señale el apoderado actor. En este estado hace acto de presencia el ciudadano RAFAEL JOSE MANOSALVA FREITE, titular de la cédula de identidad N° 8.637.553, parte demandada en el presente procedimiento, el cual fue notificado de la misión del tribunal, y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Acto seguido se hace presente el abogado LEONARDO JOSE GARCIA TOTESAUTT, titular de la cédula de identidad N° 11.375.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.793, que manifestó ser la persona que asistirá a la parte demandada. Seguidamente toma la palabra el ciudadano RAFAEL MANOSALVA, parte demandada, debidamente asistida de su abogado y expone: “Por cuanto considero que lo que realmente adeudo al ciudadano JOSE MARIA FERNANDEZ MONTES, es la suma de doce millones quinientos mil bolívares (Bs. 12.500.000,oo), ofrezco cancelar en este acto la suma de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) como abono a ese monto y lo restante, es decir once millones quinientos mil bolívares (Bs.11.500.000,oo) ofrezco cancelar quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) mensuales, hasta cubrir ese monto. Para garantizar la cancelación de este monto restante le doy en garantía a la parte actora un camión de mi propiedad, marca Chevrolet, color rojo, tipo camión, placa 49HNAA, año 1997, serial de carrocería 8ZCJC4RXVV30604, cuyo traspaso legal se me hará próximamente. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte actora asistida de su abogado y expone: acepto todas y cada una de las condiciones establecidas en la presente acta por parte del demandado quedando claro por ambas partes que en caso de incumplimiento de dos (2) cuotas mensuales por la cantidad convenida quedará sin efecto el presente convenimiento y la medida quedará abierta por los montos indicados en la comisión ordenada por el tribunal comitente. De mutuo acuerdo fijamos que la primera cuota del pago ofrecido deberá realizarse el día 21 de julio del corriente año y las siguientes serán canceladas los día 21 de cada mes hasta completar la suma adeudada. Es claro y cierto que en este acto recibo la suma de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) de manos del demandado como abono al monto concertado. Es todo. Seguidamente el tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado las partes da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 de la tarde, previa la firma de presente acta de todos los que intervinieron.