REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
195° y 146°
Cumaná, 27 de junio de 2005

Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde más de un (1) año y de conformidad con el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, el juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su culminación, y por cuanto conforme al articulo 9 eiusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia se ordena, dejar sin efecto oficio N° SJ-1382-03, de fecha 17-09-2003, dirigido al Representante Legal de la Agencia de Lotería El Imán, el cierre de la causa y el archivo del expediente Cúmplase
La Jueza N°: 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
Exp. Nº 1049-03
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: ZULAY DEL VALLE CONTRERAS
DEMANDADO: JESUS RAFAEL MARCANO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)