REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento de DAÑOS, PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, mediante formal demanda presentada por el ciudadano BELTRÁN CELESTINO RAMÍREZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.691.491, asistido del abogado en ejercicio JOAQUÍN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.605, de este domicilio contra los ciudadanos GABRIEL MOREY Y RODOLFO JOSÉ ROMERO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 14.124.100 y 9.976.774, respectivamente, de este domicilio.- La referida demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 22 de Abril de 2005, siendo consignados los recaudos para acompañar al libelo de demandada en fecha 17-03-2005, procediendo este Tribunal a la admisión de la demanda en fecha 22 de Marzo de 2005, y se ordenó el emplazamiento de los demandados, mediante compulsa; siendo libradas éstas en fecha 07 de Abril de 2005.-
En fecha 15 de junio de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó las compulsas por cuanto el actor no impulsó, ni cumplió con lo estipulado en la Ley para la citación de los demandados.-
Es el caso, que desde el 22 de Abril de 2005, fecha del auto de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, la parte actora no ha comparecido a cumplir con la obligación de impulsar la citación, denotándose inactividad y desinterés en la continuación del presente procedimiento, ya que hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, para que el demandante cumpliera con su obligación, y no consta en autos que lo haya hecho, razón por la cual, quien suscribe considera que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora, mediante boleta por correo certificado con acuse de recibo y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria Temp,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30am, previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal. En la misma fecha se libro boleta ordena y oficios ordenados.-
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA

Exp. N° 18351
TRÁNSITO,
BELTRÁN CELESTINO RAMÍREZ ANDRADE
GABRIEL MOREY Y RODOLFO JOSÉ ROMERO SERRANO,
Interlocutoria
GMM/meal.