REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 16 de Junio de 2005
195° y 146°

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de resolver la presente incidencia, lo hace de la siguiente forma:
I
Corresponde a este Organo Jurisdiccional, conocer de la Inhibición propuesta por la ciudadana DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Juez Suplente Especial del Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio Circunscripcional, en la causa signada con el N° WP01-P-2004-000507, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadana RODRIGO ANTONIO AGÜERO VARGAS, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al efecto, el artículo 86, numeral 1 del código adjetivo penal establece:
“Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
Por su parte, el artículo 87 del mismo código dispone:
Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

Manifiesta la juez inhibida que la titularidad de la acción penal la ejerce la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. ELENA BARRETO LI, quién en fecha 06 de Agosto del año 2001, contrajo matrimonio con su primo hermano JEINNER EDISSON BLANCO GONZALEZ, los cuales procrearon una hija de nombre AMMY GONZALEZ BARRETO de dos años de edad, y que las unen lazos de parentesco de afinidad y de amistad, por lo tanto, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
Planteado lo anterior, pasa de seguidas este Organo Jurisdiccional a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Como se indicó precedentemente, en el presente asunto la juez inhibida fundamentó su escrito en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal considera insuficientes los argumentos esgrimidos por la juez de instancia para apartarse del conocimiento de la presente causa, por cuanto el vínculo consanguíneo que la une con el cónyuge de la Fiscal Elena Barreto y el de afinidad que la une con ésta, no encuadra dentro de los supuestos contemplados en el numeral 1 del artículo 86 del tantas veces referido Código Orgánico Procesal Penal, pues el mismo se subsume dentro de cuarto grado de afinidad. En consecuencia, indefectiblemente se debe concluir que no procede en el presente caso la inhibición intentada de conformidad con el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la inhibición interpuesta por la ciudadana DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante acta de fecha 08 de junio de 2005, por lo que deberá seguir conociendo de la causa que se le sigue al ciudadano AGÜERO VARGAS RODRIGO ANTONIO.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

LA JUEZ PRESIDENTE,

PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS AIMARA QUINTERO CONCEPCION


LA SECRETARIA,

IVELISE ACOSTA FARIAS

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,

IVELISE ACOSTA FARIAS

Asunto N° WK01-X-2005-000008