ACCIDENTAL “A”
EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-001362
JUEZ PONENTE: RODOLFO ANTONIO LUZARDO BAPTISTA


En fecha 11 de abril de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso de nulidad interpuesto por el abogado DENKYS FRITZ PAYARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar del Lago, C.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17° Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 12, páginas 30-36, Libro 43, tomo 1°, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 37 de fecha 30 de agosto de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ELIS BENITO TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.836.561 y domiciliado en Cabimas, Estado Zulia. Por auto de fecha 24 de abril de 2003, se dio cuenta a esa Corte y se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a los fines de que se decidiera el presente recurso.


Mediante decisión No. 2003-1753 de fecha 28 de mayo de 2003, la expresada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del referido Recurso, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.866 del 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.

Por Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en Gaceta Oficial N° 38.011 del 30 de agosto de 2004, reformada por Resolución N° 90 del 04 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

En fecha 09 de noviembre de 2004, el abogado apoderado de la recurrente GUSTAVO MARÍN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.406, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante diligencia solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 17 de noviembre de 2004, la Jueza BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ manifestó su voluntad de inhibirse en esta causa, en virtud de lo previsto en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Mediante decisión de fecha 23 de noviembre de 2004, la Presidenta de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la inhibición, por lo que se procedió a convocar al Primer Suplente, ciudadano Rodolfo Luzardo Baptista, quien aceptó constituir esta Corte Accidental.

Mediante Acta de fecha 13 de enero de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” quedó conformada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, Juez, e Isabella De Pinto, Secretaria.

Por auto de fecha 26 de abril de 2005, esta Corte Accidental se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al Juez Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, a quien se ordenó pasar el expediente. Revisadas las actas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD


En fecha 7 de marzo de 2002, el abogado DENKYS A. FRITZ PAYARES, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar del Lago, C.A., presentó recurso contencioso administrativo de anulación ejercido contra la Providencia Administrativa número 37, dictada en fecha 30 de agosto de 2001, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, fundamentando su solicitud en los siguientes términos:

Comenzó por señalar que el ciudadano ELIS BENITO TABORDA, acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, alegando que comenzó a prestar servicios para su representada, “…desde el día 30 de septiembre de 1988, ejerciendo el cago de vendedor, por cuya labor supuestamente devengaba un salario mensual montante a la suma de TRES MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (3.096.000,00)”. Alegó igualmente, que fue despedido el 16 de junio de 2001, a pesar de la inamovilidad que gozaba.

Indicó que su representada, en la oportunidad correspondiente, negó que el reclamante ELIS BENITO TADORDA, le prestaba sus servicios personales bajo subordinación y por ende, no podía reconocer inamovilidad alguna, ni mucho menos despido alguno.

Adujo que el Inspector del Trabajo al dictar la providencia administrativa impugnada, la cual a su entender esta viciada de nulidad, incurrió en una errónea interpretación de la norma jurídica, ya que, “..yerra en la interpretación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, al atribuirle consecuencias jurídicas que en dicha norma, no están previstas.”

Arguyó que el acto administrativo impugnado esta viciado de nulidad, por cuanto, “…incurre en falso supuesto, al admitir como probados hechos que no lo ha sido en el expediente administrativo…(omissis)… en efecto, el ciudadano ELIS BENITO TABORDA, alegó que el prestaba servicios personales para CERVECERÍA POLAR DEL LAGO C.A. (CEPOLAGO), y que por tanto, la presunción legal contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, operaba a su favor”.

Señaló además, que el Inspector del Trabajo al dictar la providencia administrativa, da por aprobado un hecho alegado por el reclamante ELIS BENITO TABORDA, que del mismo expediente administrativo resulta ser inexacto. En efecto, tanto en el acta No. 56 que dio inicio al procedimiento administrativo en donde derivó la providencia impugnada, como en el escrito de promoción de pruebas, el reclamante ELIS BENITO TABORDA, alegó que para la fecha de su supuesto despido, esto es, para el día 16 de junio de 2000, se encontraba amparado de inamovilidad, en virtud de que el sindicato al cual dijo pertenecer, había convocado a elecciones de los miembros de su directiva.

Sostuvo que el Inspector del Trabajo, incurrió además en falso supuesto, “…por cuanto como se desprende de los instrumentos por el mismo citados, la convocatoria a elecciones del sindicato arriba mencionado, se hizo el 29 de junio de 2001 y el reclamante ELIS BENITO TABORDA alegó que el despido del cual supuestamente fue objeto se produjo trece (13) días antes, esto es, el 16 de junio de 2001, por lo que de ser así, no se encontraba amparado de inamovilidad como erróneamente lo concluye el Inspector del Trabajo en el Estado Zulia, con sede en Cabimas”.

Concluye solicitando, se declare con lugar la este Recurso Contencioso Administrativo de anulación, se acuerde la notificación del Fiscal General de la República, y se libré un cartel donde se emplace a los interesados, a fin de que concurran a darse por citados. Y, solicita además, que se le pidan los antecedentes administrativos del caso al Inspector del Trabajo en el Estado Zulia, con sede en Cabimas

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al presente recurso contencioso administrativo de anulación, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente causa y a tal efecto, observa lo siguiente:

Como se advierte de la relación que antecede, el presente recurso de nulidad, se dirige a enervar una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia.

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional advierte que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. vs, la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar), acogió el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal en sentencia No. 9 publicada en fecha 05 de abril de 2005, (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo), acogido igualmente por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal según sentencia de fecha 20 de mayo de 2005, (caso: Omar Dionicio Guzmán vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa), en donde se declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer en primera instancia de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo. En dicha decisión, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:

“…(omissis)…mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunal Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales…”


Ahora bien, en atención a las consideraciones anteriormente indicadas, siendo el objeto de la presente impugnación, un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 28 del mismo Código y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” se declara incompetente para conocer la presente causa AP42-N-2003-001362 y declina la competencia para conocerla, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental; y así se declara.




III
DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por el abogado DENKYS FRITZ PAYARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar del Lago, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 37 de fecha 30 de agosto de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ELIS BENITO TABORDA.

2. DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

3. ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a fin de que resuelva el presente asunto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,


MARIA ENMA LEON MONTESINOS
El…/…
…/…Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
El Juez,


RODOLFO ANTONIO LUZARDO BAPTISTA
Ponente

La Secretaria,


ISABELLA DE PINTO

RALB/dd/mt
Exp. N° AP42-N-2003-001362
Sent No. 2005-A-003