Caracas, 14 de Junio de 2005
Años 195° y 146°

En fecha 16 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de pretensión de nulidad con solicitud de amparo cautelar presentada por la abogada Noreivi Sotillo Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 75.082, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE BIENES 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de agosto de 2000, bajo el nº 75, tomo 128-A-PRO, contra el acto administrativo n° 20865 de fecha 12 de noviembre de 2004, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y USUARIO (INDECU), “el cual declara que mi representada se encuentra incursa en lo contemplado en el artículo 128 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; y en consecuencia procede a cerrar de hecho y en presencia de los Medios de Comunicación Social a mí representada por tiempo indefinido”.

En fecha 23 de noviembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a los fines de que la Corte decidiera acerca de la admisibilidad de las pretensiones propuestas.

Reconstituida la Corte por la incorporación del Juez RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, la misma quedó conformada de la siguiente manera: TRINA OMAIRA ZURITA, Jueza-Presidente; OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL, Juez Vice-Presidente; y RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, Juez. Por auto de fecha 31 de mayo de 2005, se reasignó la ponencia a quien suscribe la presente decisión.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir y revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte observa que mediante oficio n° 2004/459 de fecha 23 de noviembre de 2004, se solicitó al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU) la remisión de los antecedentes administrativos del caso, fijándosele a tales fines un plazo de diez (10) días, contados a partir de que constara en autos el recibo del presente oficio, siendo hasta la fecha que no han sido consignados dicho expediente administrativo. En tal sentido, y visto que el expediente administrativo resulta necesario para que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente, se acuerda, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU), a los fines de que remita a esta Corte, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, después de recibido el oficio que le notifique la presente decisión, los antecedentes administrativos correspondientes. Se le recuerda al Instituto referido la debida colaboración que debe prestar a los órganos de administración de justicia para el cabal cumplimiento de las obligaciones correspectivas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,

TRINA OMAIRA ZURITA
El Vicepresidente,

OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL

RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
Juez Ponente
La Secretaria Temporal,

MORELA REINA HERNÁNDEZ
Exp. AP42-N-2004-001174
ROO/dol

En…



la misma fecha, catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005), siendo la una y cuarenta y nueve minutos de la tarde (01:49 P.M.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005000476.


La Secretaria Temporal