Caracas, 14 de Junio de 2005
Años 195° y 146°

Se inició el presente procedimiento por demanda presentada el 18 de junio de 1998, por ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, por el ciudadano WALDO GARCÍA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.993.500, asistido por el abogado Fidel Ernesto Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 70.444, contentiva de pretensión de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución n° 76 de fecha 3 de noviembre de 1997, dictada por el MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, mediante la cual se le “destituye” del cargo de Supervisor Regional que venía desempeñando en el aludido Ministerio.

El 17 de julio de 1998, el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa admitió la pretensión de nulidad interpuesta, ordenando notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la derogada Ley de Carrera Administrativa.

Mediante oficio nº 3990-98 de fecha 17 de julio de 1998, se notificó al Procurador General de la República.

En fecha 22 de julio de 1998, la abogada Omaira Otero Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 31.802, procediendo con el caracter de Sustituta del Procurador General de la República, consignó escrito de contestación a la apelación.

El 2 de noviembre de 1998, el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa mediante auto, determinó que desde el 3 hasta el 7 de agosto de 1998, transcurrieron cinco (5) días de Despacho y desde el 10 de agosto hasta el 22 de septiembre de 1998, transcurrieron diez (10) días de Despacho, correspondientes al lapso de promoción y evacuación de pruebas.

El 11 de enero de 1999, vencido el lapso probatorio se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 79 de la derogada Ley de Carrera Administrativa, el acto de informes, el cual tuvo lugar el 15 de enero de ese año.

El 1° de marzo de 1999, el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 90 de la derogada Ley de la Carrera Administrativa, fijó el comienzo de la relación de la causa, designándose ponente.

El 7 de abril de 2003, Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante auto, asumió el conocimiento del presente asunto, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dictada el 11 de julio de 2002 por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial n° 37.522 de fecha 6 de septiembre del mismo año y; el artículo 6 de la Resolución n° 2002-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que señaló que eran competentes para conocer de las causas que cursaban por ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

El 15 de junio de 2004, el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante sentencia, declaró parcialmente con lugar la pretensión del querellante, y en virtud de que las partes no ejercieron su derecho a la apelación de la mencionada sentencia, ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para la consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo recibido el 18 de abril de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo por oficio nº 0198-05 de fecha 7 de abril del mismo año, emanado del mencionado Juzgado.

En fecha 26 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez RAFAEL ORTIZ-ORTIZ, a los fines de que decidiera acerca de la consulta de Ley.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir y revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte observa que el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante oficio n° 3991-98 de fecha 17 de julio de 1998, solicitó al Ministerio de Relaciones Interiores, hoy Ministerio de Interior y Justicia, la remisión de los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la derogada Ley de Carrera Administrativa, el cual no fue consignado en el proceso llevado en primera instancia. En tal sentido, y visto que el expediente administrativo resulta necesario para que este órgano jurisdiccional emita un pronunciamiento sobre la consulta del fallo dictado por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se acuerda, de conformidad con lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores, hoy Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a esta Corte, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, después de recibido el oficio que le notifique la presente decisión, los antecedentes administrativos correspondientes. Se le recuerda al Ministerio referido la debida colaboración que debe prestar a los órganos de administración de justicia para el cabal cumplimiento de las obligaciones correspectivas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Juez-presidente,

TRINA OMAIRA ZURITA
El Juez-vicepresidente,

OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL

RAFAEL ORTIZ-ORTIZ
Juez Ponente

La Secretaria Temporal,


MORELA REINA HERNÁNDEZ

Exp. AP42-N-2005-000709
ROO/dol
En…




la misma fecha, catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005), siendo las once horas y cincuenta y seis minutos de la mañana (11:56 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° AB412005000474.


La Secretaria Temporal