Juez Ponente: OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
Expediente: Nº AP42-X-2005-000049

En fecha 19 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nro. 389-05 de fecha 27 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo de las copias certificadas correspondientes a la inhibición formulada de conformidad con el artículo 82.12 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, actuando en su condición de Jueza del mencionado órgano jurisdiccional, en el juicio que por recurso contencioso administrativo de nulidad sigue la abogada BEDA MORAN MALVAR, inscrita en el Inpreabogado N° 7.798, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MORELLA CONTRERAS MORÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.161.073, contra la Resolución N° 006911 de fecha 14 de agosto de 2003 y contra la decisión de fecha 6 de julio del 2004, dictadas por la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

En fecha 1 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL.

En la misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA INHIBICIÓN

Mediante Acta de fecha 25 de agosto de 2004, la Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, expuso lo siguiente:

“Visto el recurso de nulidad interpuesto en fecha 21 de julio de 2004 por la abogada Beda Moran Malvar, Inpreabogado N° 7.798 actuando como apoderada judicial de la ciudadana MORELLA CONTRERAS MORAN, titular de la cédula de identidad N° 13.161.073, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución N° 006911 dictada en fecha 14 de agosto de 2003 y 06 de julio de 2004 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el cual fue recibido por distribución en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 23/07/2004, y visto que el día 23/08/2004 la apoderada judicial que lleva el caso, sustituyó el poder “parcialmente”, para actuar en el juicio a la abogada TERESA BORGES GARCÍA, presento mi inhibición de conformidad con el articulo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, en razón de mantener amistad íntima con la nombrada abogada (TERESA BORGES GARCÍA)”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como primer punto, debe este Sentenciador pronunciarse en relación a su competencia para conocer de las inhibiciones de los Jueces Superiores de lo Contencioso Administrativo.

En tal sentido, se debe precisar lo consagrado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual dispone:

“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, (…)”. (Resaltado de esta Corte).

Asimismo, cabe hacer referencia a lo señalado por la Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2271, de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A., Vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, donde la referida Sala actuando en su condición de rectora y máxima cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa delimitó el ámbito competencial de estas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, reconociéndolas expresamente como Alzadas Naturales de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos.

Con base en las consideraciones realizadas ut supra, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de las inhibiciones de los Jueces Superiores de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.

Así las cosas, resulta necesario para esta Corte señalar que la presente inhibición, se tramitará de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en los procedimientos contenciosos administrativos, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición formulada por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, en su condición de Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y al respecto se observa lo siguiente:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.

En el caso de autos, la mencionada Jueza aduce que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82.12 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Corte considera suficiente para entrar a conocer el recurso planteado, la declaración explanada en el acta de inhibición del Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En efecto, se estima oportuno señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.

Ahora bien, la referida Jueza manifiesta en su acta que se inhibe de conocer la presente causa, en razón de mantener amistad intima con la abogada TERESA BORGES GARCÍA, anteriormente identificada, siendo ésta la apoderada judicial de la ciudadana MORELLA CONTRERAS MORAN, parte actora en el presente recurso.

En tal sentido, resulta necesario señalar lo previsto en el artículo 82.12 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)

12°) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes”. (Negrillas de esta Corte).

Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para concluir que efectivamente la referida Jueza se encuentra incursa en una de las causales de inhibición, ya que posee una vinculación calificada con una de las partes; en consecuencia se declara CON LUGAR la presente incidencia, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el juicio que por recurso contencioso administrativo de nulidad sigue la abogada TERESA BORGES GARCÍA, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MORELLA CONTRERAS MORAN, antes identificada, contra la Resolución N° 006911 de fecha 14 de agosto de 2003 y contra la decisión de fecha 6 de julio del 2004, dictadas por la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

2.- CON LUGAR la inhibición solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza Presidenta,


TRINA OMAIRA ZURITA



El Juez Vice-Presidente,


OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL
Ponente


El Juez,



RAFAEL ORTIZ – ORTIZ


La Secretaria Temporal,




MORELLA REINA HERNANDEZ


Exp. Nº AP42-X-2005-000049
OEPE/4


En la misma fecha treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005) siendo las dos horas y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (02:44 P.M.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° AB412005000596.


La Secretaria Temporal