Caracas, primero (1°) de junio de 2005
Años: 195º y 146º


En fecha 16 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1249-04 de fecha 04 de octubre del referido año, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió en copias certificadas el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar innominada solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas PAOLA AGUECI y MARÍA LIDIA ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.145 y 35.142, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano MAURICIO JOSÉ AFLALLO ARÉVALO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.611.141, contra al acto administrativo de destitución de fecha 15 de enero de 2004 emanado del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

Dicha remisión se efectuó por haber sido oída en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 03 de mayo de 2004 dictada por el referido Juzgado, mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial y “negó” la medida cautelar innominada solicitada conjuntamente.

El 01 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

El 09 de febrero de 2005, se acordó pasar el expediente al Juez ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 09 de marzo de 2005, la apoderada judicial del querellante consignó escrito de fundamentación a la apelación y en fecha 16 de ese mismo mes y año, consignó escrito de pruebas.

El 13 de abril de 2005, vencido el lapso de promoción de pruebas, se fijó el lapso para que tenga lugar el acto de informes, el cual se celebró el 05 de mayo de 2005.

El 10 de mayo de 2005, se fijó el lapso de sesenta (60) días para dictar la sentencia.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:

Que el objeto de la presente decisión lo constituye, la apelación del fallo dictado el 03 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual “negó” la medida cautelar innominada interpuesto conjuntamente con el recurso de nulidad contra el acto administrativo de fecha 15 de enero de 2004.

Esta Corte considera necesario advertir que por error involuntario sustanció la presente apelación de la negativa a la medida cautelar innominada de conformidad con las disposiciones consagradas en el artículo 19 aparte 18 relativo al procedimiento de segunda instancia correspondientes a las decisiones definitivas, no siendo el procedimiento aplicable para el presente caso.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional antes de pronunciarse respecto de la decisión consultada, conoce por notoriedad judicial que la causa principal (recurso contencioso administrativo funcionarial) fue remitida por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de haberse ejercido recurso de apelación contra la decisión que resolvió el fondo del asunto debatido, la cual fue asignada, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, signada bajo el N° AP42-R-2004-002090.

Ello así, en virtud del carácter accesorio de las medidas cautelares innominadas tienen respecto al recurso principal, resulta inoficioso pronunciarse en cuanto a la presente apelación, por tal motivo esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que sea agregado al expediente signado con el N° AP42-R-2004-002090, cuyo ponente es la Juez Trina Omaira Zurita. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria



Exp. N° AP42-R-2004-001442
JDRH/71
Decisión N° 2005-01208