CARACAS, CATORCE DE JUNIO DE 2005
Años 195° y 146°

Vista la exposición contenida en la diligencia de fecha 2 de junio de 2005, presentada por la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se observa que ciertamente se desprende de las copias remitidas a este Órgano Jurisdiccional, que la ciudadana BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, en su condición de Jueza de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, incurre en el supuesto previsto en la mencionada norma, lo cual hace procedente declarar con lugar la inhibición de la referida funcionaria en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ALEIDY MARÍA COLL DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.662.775, asistida por las abogadas Ylsa Echeverría Jiménez y Mary Felicia Tovar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.894 y 40.007, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, toda vez que consta al folio diecisiete (17) del presente expediente, instrumento poder conferido a la referida funcionaria a los efectos de representar a la querellante en la causa signada con la nomenclatura AP42-R-2004-001364 de esta Corte. En consecuencia, convóquese al Dr. Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, en su carácter de Primer Juez Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio de 2004 y, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. Nº AB42-X-2005-000070.-
MELM.-
Decisión n° 2005-01398