VICEPRESIDENCIA
EXPEDIENTE Nº AB42-X-2005-000073
En fecha 17 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1239-04 de fecha 29 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.861, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIANA GISELA CRESPO GONZÁLEZ, titular de la cédula identidad No. 5.931.490, contra el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la representación legal de la parte actora contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de octubre de 2003.
En fecha 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó como ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz y se dio inicio a la relación de la causa.
Se recibió el 23 de febrero de 2005 en la Unidad de Recepción y Distribución Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1448-08 de fecha 10 de diciembre de 2004, mediante el cual se remitió resultas de la comisión cumplida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual se ordenó agregar a los autos por auto de fecha 8 de marzo de 2005.
En fecha 1° de junio de 2005 se ordenó a Secretaría realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 03 de febrero de 2005, exclusive, día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que terminó la relación de la causa 15 de marzo de 2005, inclusive, evidenciándose el transcurso de quince (15) días de despacho.
En fecha 7 de junio de 2005, la ciudadana Jueza Presidenta María Enma León Montesinos manifestó su voluntad de inhibirse en la causa Nº AP42-R-2004-001668, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Jesús David Rojas Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos.
Ahora bien, según lo previsto el artículo 11 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la incidencia de inhibición se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En el presente caso, la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos se inhibió para conocer de la causa Nº AP42-R-2004-001668, en fecha 7 de junio de 2005, fundamentándose en lo siguiente:
“Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Corte observa que la misma se trata de una querella interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.861, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Diana Gisela Crespo González contra el Instituto Agrario Nacional, existiendo por ende, una causal previa de inhibición para conocer y tramitar el presente juicio, por parte de la ciudadana Presidenta María Enma León Montesinos, con respecto al apoderado judicial de la parte actora, dada su condición de ex-cónyunge y madre de dos sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, la cual no fue detectada ad initio dado el gran número de causas que se proveen diariamente en este Órgano Jurisdiccional.
En razón a lo expuesto, las actuaciones cursantes en la presente causa, diarizadas por órgano de Presidencia, en razón de lo cual de eficacia alguna (...)”.
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Ello así, se verifica de las actas del expediente N° AP42-R-2004-001668, a los folios 13 y 14, que cursa el instrumento poder otorgado por la ciudadana Diana Gisela Crespo González al abogado Jorge Luis Meza para ejercer la representación legal de la referida ciudadana en la querella incoada.
En atención a lo expuesto, esta Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señaló en sentencia número 2004-0086 del 3 de noviembre de 2004, dictada en la incidencia de inhibición tramitada bajo el Nº AB42-X-2004-000003 y planteada en ocasión al expediente Nº AP42-O-2003-003934, lo siguiente:
“(...) puede, quien decide, confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Jueza, por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”.
En efecto, se verifica en las actas del presente expediente, que efectivamente se configura la causal de inhibición alegada, por cuanto se evidencia del Acta de Nacimiento – consignada en copia simple- de la ciudadana Amarlilis Amada Meza León, por observarse que el abogado Jorge Luis Meza es el padre de una hija de la Jueza inhibida, lo que evidencia una amistad íntima entre la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos y el mencionado abogado, a la vez que una sociedad de intereses comunes en la crianza y bienestar de su sucesora; en consecuencia, considera este Juzgador procedente la inhibición propuesta por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos por encontrarse incursa en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.”
Como quiera que la causal planteada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos para conocer del expediente Nº AP42-R-2004-001668 es idéntica a la planteada en el expediente Nº AP42-O-2003-003934 que dio origen a la incidencia de inhibición Nº AB42-X-2004-000003, en la cual se probó la causal invocada por la referida funcionaria, este Juzgador considera que no siendo alteradas o modificadas las circunstancias que fundan la inhabilidad subjetiva aducida para conocer de la causa, se declara procedente la inhibición propuesta por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos en fecha 7 de junio de 2005.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a la Corte la presente incidencia conjuntamente con el expediente principal, a los fines de que se convoque a los Suplentes en el orden respectivo, a objeto de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. Nº AB42-X-2005-000073
JDRH/12
Decisión n° 2005-01390
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