EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000354
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 3 de febrero 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo anexo al Oficio N° 154-03-6887 de fecha 20 de enero de 2003 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano Javier de la Cruz Modoy Silva, titular de la cédula de identidad No. 10.143.116, asistido por el abogado Juan Alcides Caro Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.986, contra la Providencia Administrativa N° 04-2002 de fecha 31 de enero de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche formulada por el recurrente contra la sociedad mercantil Unidad Regional Plásticos Acarigua, Compañía Anónima (URAPLAST C.A.).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2003 por el referido Juzgado, mediante el cual declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 5 de febrero de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Juan Carlos Apitz Barbera.
En fecha 6 de febrero de 2003, se pasó el expediente al Juez ponente.
Luego, en sentencia dictada el 26 de febrero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada, admitió el recurso de nulidad interpuesto, declaró procedente la solicitud de amparo cautelar y ordenó abrir cuaderno por separado.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta que en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA EMMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente; y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Posteriormente, el 2 de noviembre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 26 de abril de 2005, el aludido Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, de conformidad con la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2005, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de abril de 2005 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, en virtud de la distribución automática realizada por el Sistema JURIS 2000, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional emita la decisión correspondiente.
En fecha 2 de mayo de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 30 de abril de 2002, la parte recurrente interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° 04-2002 de fecha 31 de enero de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, por cuanto la Inspectora Jefe del Trabajo de la referida Inspectoría no observó las normas jurídicas aplicables al caso, como lo son los artículos 451 y 455 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo alegó que el acto administrativo impugnado violó los artículos 2, 25, 49, 87, 89, 93 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 449 y 451 de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente el actor solicitó se declarara la nulidad de la mencionada Providencia Administrativa, se ordene su regreso al trabajo y el pago de los salarios caídos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con solicitud de amparo cautelar se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, resolvió el conflicto negativo de competencia -para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo- planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005. A tal efecto la Sala Político Administrativa señaló lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto de competencia fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de es(e) Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó por sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los (sic) dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, es el competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Javier de la Cruz Modoy Silva, asistido por el abogado Juan Alcides Caro Pérez, contra la Providencia Administrativa N° 04-2002 de fecha 31 de enero de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche formulada por el recurrente contra la sociedad mercantil Unidad Regional Plásticos Acarigua, Compañía Anónima (URAPLAST C.A.). En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa en el referido Juzgado Superior. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano Javier de la Cruz Modoy Silva, asistido por el abogado Juan Alcides Caro Pérez, contra la Providencia Administrativa N° 04-2002 de fecha 31 de enero de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche del recurrente contra la sociedad mercantil Unidad Regional Plásticos Acarigua, Compañía Anónima (URAPLAST C.A.)
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental al cual se ORDENA remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/11
Exp. N° AP42-N-2003-000354
Decisión n° 2005-01404
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