REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, catorce (14) de junio de 2005
195° y 146°
En fecha 11 de noviembre de 2004, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó la decisión N° 2004-0131 en la que le solicitó al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, información sobre la presente causa, de la siguiente forma:
“En fecha 23 de septiembre de 2004, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 04-2277 de fecha 3 de septiembre de 2004, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remitió cuaderno separado contentivo de la pretensión de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana IRAIS MERCEDES MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con cédula de identidad N° 6.130.659, asistida por los abogados Iván Raúl Galiano y Jorge A. Martín Ortega, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 78.336 y 45.725, respectivamente, contra los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en el oficio s/n de fecha 5 de noviembre de 2003 y aviso de publicación, dictados el primero de ellos por la Directora de Personal y el segundo por la Directora General del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE BARUTA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 20 de agosto de 2004, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declinó la competencia para conocer en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte recurrente, en contra de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual declaró improcedente la pretensión de amparo ejercida.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2004, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 20 de octubre de 2004, se pasó el expediente al Juez ponente.
Luego de realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hace las siguientes consideraciones:
Con el objeto de proferir la decisión correspondiente a la pretensión de amparo constitucional, esta Corte destaca que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ordena que: “(…) el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente.”
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 488 de fecha 06 de abril de 2001, recaída en el caso Parque Turístico Desarrollo C.A., estableció: “Tanto en las apelaciones como en las consultas, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de Segunda Instancia deben recibir copia certificada de todo el expediente contentivo del fallo que será conocido en apelación o consulta, dictado por la primera instancia”.
Revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte en ejercicio de las amplias facultades del Juez Constitucional de recabar los elementos que considere imprescindibles para tomar la decisión correspondiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Ordena al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación del presente auto, remita a este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en la disposición legal aludida y en el fallo parcialmente trascrito, la siguiente documentación:
- Copia Certificada del libelo contentivo de la demanda de nulidad intentada conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, subsidiariamente medida innominada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y solicitud de suspensión de efectos prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como del escrito de solicitud de amparo si fuese distinto del primero, que cursa ante ese Juzgado bajo el expediente N° 004395.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado”.
Ahora bien, en virtud de que por error material en el Sistema Juris 2000 se omitió registrar -en esa oportunidad- en el Libro Diario digitalizado que lleva este Órgano Jurisdiccional, la decisión N° 2004-0131 de fecha 11 de noviembre de 2004, esta Corte ORDENA el registro de tal actuación en el Libro Diario y el cumplimiento de lo expuesto en la identificada decisión. Así se declara.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/ 02
AP42-O-2004-000161
Decisión n° 2005-01389