VICEPRESIDENCIA
EXPEDIENTE Nº AB42-X-2005-000077

En fecha 19 de mayo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 700-05 de fecha 14 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual se remitió las copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso funcionarial interpuesto por la abogada Ana Carolina Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.138, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GISELA COROMOTO LEAL, titular de la cédula identidad No. 9.088.500, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 21 de diciembre de 2004, por la abogada María Laura Hernández Sierralta, apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2004 mediante el cual declaró “con lugar la oposición” realizada por el apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara.

En fecha 14 de junio de 2005, la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos manifestó su voluntad de inhibirse en la causa Nº AP42-R-2005-001007, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Jesús David Rojas Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos.

Ahora bien, según lo previsto el artículo 11 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la incidencia de inhibición se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.

En el presente caso, la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos se inhibió para conocer de la causa Nº AP42-R-2005-001007, en fecha 14 de junio de 2005, fundamentándose en lo siguiente:

“Declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa signada según nomenclatura de esta Corte bajo el N° AP42-R-2005-001007, referente al recurso de apelación contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por la abogada Ana Carolina Ramírez Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 58.138, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GISELA COROMOTO LEAL, titular de la cédula de identidad N° 9.088.500, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, dado que el abogado Jorge Luís Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.861, actuando asimismo en representación de la querellante, solicitó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental –según se desprende del Oficio que consta en el folio veintiséis (26) del expediente judicial-, en virtud de lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir amistad íntima con el apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia de la Partida de Nacimiento de mi hija (...)”.

Conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la inhibición o la recusación de los Magistrados puede tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive, en virtud de lo cual la inhibición planteada es tempestiva, y así se declara.

Ahora bien, esta Corte advierte que no fue remitida la totalidad de las copias certificadas de las actas que componen el expediente N° AP42-R-2005-001007, por lo cual no consta en autos el poder otorgado al abogado Jorge Luis Meza ni las actuaciones realizadas por el mismo en el proceso. No obstante, se verifica del folio 26, que cursa un auto de fecha 25 de febrero de 2002 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el cual se señaló “vista la diligencia estampada en fecha 20 de febrero de 2002, por el abogado JORGE LUIS MEZA, apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia”, ello así, se dejó evidenciado la actuación del aludido abogado como representante judicial de la recurrente.

En atención a lo expuesto, esta Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señaló en sentencia número 2004-0086 del 3 de noviembre de 2004, dictada en la incidencia de inhibición tramitada bajo el Nº AB42-X-2004-000003 y planteada en ocasión al expediente Nº AP42-O-2003-003934, lo siguiente:

“(...) puede, quien decide, confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Jueza, por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”.
En efecto, se verifica en las actas del presente expediente, que efectivamente se configura la causal de inhibición alegada, por cuanto se evidencia del Acta de Nacimiento – consignada en copia simple- de la ciudadana Amarlilis Amada Meza León, por observarse que el abogado Jorge Luis Meza es el padre de una hija de la Jueza inhibida, lo que evidencia una amistad íntima entre la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos y el mencionado abogado, a la vez que una sociedad de intereses comunes en la crianza y bienestar de su sucesora; en consecuencia, considera este Juzgador procedente la inhibición propuesta por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos por encontrarse incursa en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.”

Como quiera que la causal planteada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos para conocer del expediente Nº AP42-R-2005-001007 es idéntica a la planteada en el expediente Nº AP42-O-2003-003934 que dio origen a la incidencia de inhibición Nº AB42-X-2004-000003, en la cual se probó la causal invocada por la referida funcionaria, este Juzgador considera que no siendo alteradas o modificadas las circunstancias que fundan la inhabilidad subjetiva aducida para conocer de la causa, se declara procedente la inhibición propuesta por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos en fecha 14 de junio de 2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a la Corte la presente incidencia conjuntamente con el expediente principal, a los fines de que se convoque a los Suplentes en el orden respectivo, a objeto de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. Nº AB42-X-2005-000077
JDRH/12
Decisión N° 2005-01430