REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


CARACAS, 17 DE JUNIO DE 2005
Años 195° y 146°

En fecha 20 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 04-2664 de fecha 30 de septiembre de 2004, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 31.580, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA VILLAMEDIANA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 1.842.801, contra la presunta omisión de los ciudadanos Miguel Antonio Araujo, Zaida Toro y Rafael Moreno, en su condición de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, JEFA DE CONTROL DE EGRESOS Y JEFE DE LA UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, respectivamente, por la presunta violación del derecho de petición y oportuna respuesta previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto N° 2264 de fecha 23 de septiembre de 2004, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual ordenó remitir la presente causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronunciara sobre la consulta de Ley a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 10 de octubre de 2003, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

Previa distribución automatizada de la causa efectuada por el Sistema JURIS 2000, en fecha 2 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

El 14 de febrero de 2005 se pasó el expediente a la Jueza ponente, a los fines de que decidiera sobre la referida consulta.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
Antes de emitir un pronunciamiento sobre la consulta de Ley a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 10 de octubre de 2003, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional sub examine, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Corte imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a que conste en autos su notificación, el referido Juzgado Superior remita a esta Corte copias certificadas de la totalidad del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, contra los ciudadanos Miguel Antonio Araujo, Zaida Toro y Rafael Moreno, en su condición de Director de Recursos Humanos, Jefa de Control de Egresos y Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, respectivamente, por la presunta omisión de dar oportuna respuesta a la petición relacionada con sus reclamaciones para que le fuesen concedidas las diferencias de fideicomiso, de prestaciones sociales y los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su jubilación, dirigidas en fechas 19 de junio y 30 de julio de 2003.

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional exhorta al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que en el lapso referido, remita las copias requeridas en el presente auto, por cuanto no existen en autos los elementos probatorios suficientes a los fines de constatar la transgresión del derecho constitucional aludido por la quejosa.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a que conste en autos su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente

El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. Nº AP42-O-2004-000837
MELM/050.
Decisión N° 2005-01452