REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, VEINTIUNO DE JUNIO DE 2005
Años 195° y 146°

Vista la exposición contenida en la diligencia de fecha 31 de mayo de 2005, presentada por la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se observa que ciertamente se desprende de las copias remitidas a este Órgano Jurisdiccional, que la ciudadana BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, en su condición de Jueza de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, incurre en el supuesto previsto en la mencionada norma, lo cual hace procedente declarar con lugar la inhibición de la referida funcionaria en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Betzi M. Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.535, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL INCE-ARAGUA contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, toda vez que consta al folio dieciocho (18) del expediente signado con la nomenclatura AP42-O-2004-000952 de esta Corte, escrito de promoción de pruebas del cual se evidencia que la referida funcionaria asistió al ciudadano Ángel Roberto Jiménez, en su carácter de Gerente General de la accionante en el escrito de solicitud de calificación de faltas interpuesto ante la referida Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, convóquese al Dr. Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, en su carácter de Primer Juez Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio de 2004 y, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. Nº AB42-X-2005-000067.-
MELM.-
Decisión n° 2005-01463