JUEZA PONENTE: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente N° AP42-N-2003-002502

En fecha 27 de junio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 818 de fecha 11 de junio de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano JOSÉ GUAIMARE TOVAR, actuando con el carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil LINDSAY, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de enero de 2000, bajo el N° 35, Tomo A-36, asistido por el abogado Robert Díaz Álvarez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.715, contra la Providencia Administrativa de fecha 14 de marzo de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TIGRE Y SAN TOME DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Luisa Isbelia Macuare López, titular de la cédula de identidad N° 8.254.770.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Juzgado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 11 de junio de 2003 para conocer de la presente causa.

En fecha 2 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 3 de marzo de 2003 se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.

Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2004 la ciudadana Isbelia Macuare López, antes identificada, solicitó que se declarara la perención de la instancia y que en consecuencia, se ordene la ejecución de la Providencia Administrativa impugnada.

En fecha 10 de noviembre de 2004, la ciudadana Isbelia Macuare López solicitó el avocamiento de la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2005 se recibió el Oficio N° 00-139 de fecha 15 de marzo de 2005, emanado del referido Juzgado Superior, mediante el cual remitió las actuaciones relacionadas con la presente causa.

Por auto de fecha 30 de marzo de 2002, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y previa distribución, se reasignó la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 11 de abril de 2005, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2002, la parte recurrente solicitó se declarara la nulidad del acto administrativo impugnado y la suspensión de los efectos del mismo, con base en lo siguientes argumentos:

Que en fecha 10 de octubre de 2001, la ciudadana Luisa Isbelia Macuare López solicitó ante la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui su reenganche y pago de salarios caídos al puesto de trabajo que desempeñaba en la sociedad mercantil LINDSAY, C.A., “(…) derivada de un supuesto estado de gravidez y del Decreto de inamovilidad laboral N° 1472”.

Que mediante la Providencia Administrativa impugnada, la referida Inspectoría del Trabajo declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, al estimar que la solicitante estaba amparada por la inamovilidad laboral proveniente del artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, por encontrarse en estado de gravidez.

Que la reclamante no cumplió ni llenó los extremos legales en cuanto a la inamovilidad por supuesto embarazo y que ni siquiera consignó pruebas fehacientes del mismo y que todos los documentos fueron consignados en copias que fueron impugnadas sin que la Inspectoría se pronunciara al respecto, lo cual le creó a su representada un grave estado de indefensión.

Que dicha Providencia Administrativa se encuentra viciada de nulidad absoluta conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto fue dictada en función de hechos que nunca fueron probados, lo cual la vicia de falso supuesto de hecho.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y con el objeto de evitar de que quede ilusoria la ejecución del fallo solicitó la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa impugnada hasta tanto exista sentencia con respecto a la nulidad solicitada, por cuanto existe un alto riesgo de que su representada no recupere las cuantiosas sumas dinerarias que le han sido ordenadas pagar a la reclamante por concepto de salarios caídos, y además los fundamentos de derecho del presente recurso de nulidad demuestran la evidente falsedad de la supuesta inamovilidad alegada, lo cual configura el requisito del fumus bonis iuiris.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Corte a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

Resulta preciso señalar que mediante decisión de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A., (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ratificando el criterio establecido en fecha 5 de ese mismo mes y año por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad intentados contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, criterio este que a su vez fue ratificado más recientemente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionisio Guzmán).

En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado lo siguiente:

“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.

En tal sentido, siendo el objeto de impugnación, en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito supra, y en consecuencia declararse incompetente sobrevenidamente para conocer de la presente causa, por cuanto estima que el Tribunal competente es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental y así se decide.

Siendo ello así, debido a que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ha sido el segundo Tribunal en declararse incompetente para conocer del presente juicio resulta procedente solicitar la regulación de competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser dicha Sala el Tribunal Superior común de ambos Tribunales declarados incompetentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano JOSÉ GUAIMARE TOVAR, actuando con el carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil LINDSAY, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de enero de 2000, bajo el N° 35, Tomo A-36, asistido por el abogado Robert Díaz Álvarez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.715, contra la Providencia Administrativa de fecha 14 de marzo de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TIGRE Y SAN TOME DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Luisa Isbelia Macuare López, titular de la cédula de identidad N° 8.254.770.

2.- ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines expuestos en la parte motiva del presente fallo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ



La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente



La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-N-2003-002502
BJTD/n
Decisión n° 2005-01495