REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, VEINTIÚN (21) DE JUNIO DE 2005
Años 195° y 146°
El 30 de julio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 01299-03 de fecha 17 de julio de 2003 emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados Carlos Alberto Pérez y Stalin Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.067 y 58.650, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS RAFAEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.123.217, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I. N. D.).
Dicha remisión se efectuó por haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Carlos Alberto Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 24 de abril de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
El 5 de agosto de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 27 de agosto de 2003, comenzó la relación de la causa.
En esa misma fecha, el apoderado judicial del querellante presentó el escrito de formalización de la apelación ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 9 de septiembre de 2003, la abogada Rosario Godoy de Pardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.822, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, consignó el escrito de contestación a la formalización de la apelación.
El 10 de septiembre de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 17 de septiembre de 2003, la abogada Rosario Godoy Pardi, actuando en su carácter de autos, consignó escrito de pruebas ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 18 de septiembre de 2003, venció el lapso para la promoción de pruebas.
En fecha 23 de septiembre de 2003, se agregó a los autos el escrito de pruebas de fecha 17 de septiembre de 2003 presentado por la sustituta de la Procuradora General de la República.
En fecha 30 de septiembre de 2003, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de su admisión, el cual fue recibido en fecha 8 de octubre de 2003.
Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de Resolución de fecha 15 de Julio de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución N° 90 del 04 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 16 de marzo de 2005 se recibió en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por el querellante, asistido por el abogado Luis Salvador Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.923, mediante la cual desiste de la acción incoada en contra del Instituto Nacional de Deportes (I. N. D.).
Vista la diligencia antes señalada, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y en virtud del desistimiento realizado por la parte querellante ordenó pasar el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en fecha 31 de marzo de 2005.
Previa distribución automatizada de la causa efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 11 de abril de 2005 se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones.
I
Como punto previo, y vista la diligencia de fecha 16 de marzo de 2005, este Órgano Jurisdiccional debe señalar que el desistimiento de la acción y del procedimiento constituye un modo de autocomposición procesal, consistente en la declaración de voluntad de la parte actora por medio de la cual renuncia a la pretensión que ha hecho valer en juicio y extingue extraordinariamente el procedimiento.
En torno a la aplicación de esa institución procesal en los juicios de querellas funcionariales incoadas en contra de la Administración Pública Nacional, estadal o municipal, deben observarse, a falta de regulación expresa en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, ello de forma supletoria en virtud de la remisión efectuada por el aparte 1° del artículo 19 de la Ley Orgánica mencionada.
Ello así, de acuerdo con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandante puede desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando en atención al artículo 264 eiusdem, se tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
De esta definición se pueden extraer los siguientes elementos: a) el desistimiento del procedimiento es un acto procesal privativo del demandante, tendente a extinguir la relación procesal; b) si se realiza antes de la contestación de la demanda no requiere del consentimiento de la parte demandada, caso contrario, requiere la anuencia de ésta para adquirir eficacia jurídica (artículo 265 del Código de Procedimiento Civil); c) deja viva la pretensión, la cual puede interponerse en cualquier tiempo; d) precisa de la previa homologación -aprobación- del Juez (Subrayado de esta Corte).
Ahora bien, conforme se ha señalado, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Aunado a lo anterior y aplicando la normativa anteriormente señalada al caso de autos, observa esta Alzada que de los folios doscientos ochenta y cuatro (284) al doscientos ochenta y siete (287) riela el escrito de contestación a la formalización de la apelación, presentado en fecha 9 de septiembre de 2003 por la abogada Rosario Godoy de Pardi, actuando en su carácter de autos.
Asimismo, al folio trescientos nueve (309) del presente expediente cursa diligencia de fecha 16 de marzo de 2005 realizada por el ciudadano Luis Rafael Sánchez -querellante-, asistido por el abogado Luis Salvador Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.923, en el cual expuso “(…) asisto para DESISTIR de la ACCIÓN, incoada en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (…)” (Negrillas y mayúsculas del original).
De conformidad con la norma transcrita aplicada al caso de autos, y con el iter procedimental reseñado supra, el desistimiento de la acción formulada por el querellante en fecha 16 de marzo de 2005, requiere del consentimiento de la parte querellada, esto es, del Instituto Nacional de Deportes (I. N. D), para que el mismo tenga validez, por cuanto se formuló después del acto de contestación a la apelación.
Ello así, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena notificar al Procurador General de la República, a los fines de que comparezca a esta Instancia Jurisdiccional y exponga lo que tenga a bien plantear con respecto al desistimiento formulado por el ciudadano Luis Rafael Sánchez -querellante- contra el Instituto Nacional de Deportes (I. N. D), dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a que conste en autos su notificación.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a que conste en autos su notificación, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de plantear lo concerniente al desistimiento planteado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-R-2003-003040
MELM/500REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, VEINTIÚN (21) DE JUNIO DE 2005
Años 195° y 146°
El 30 de julio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 01299-03 de fecha 17 de julio de 2003 emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados Carlos Alberto Pérez y Stalin Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.067 y 58.650, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS RAFAEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.123.217, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I. N. D.).
Dicha remisión se efectuó por haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Carlos Alberto Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 24 de abril de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
El 5 de agosto de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 27 de agosto de 2003, comenzó la relación de la causa.
En esa misma fecha, el apoderado judicial del querellante presentó el escrito de formalización de la apelación ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 9 de septiembre de 2003, la abogada Rosario Godoy de Pardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.822, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, consignó el escrito de contestación a la formalización de la apelación.
El 10 de septiembre de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 17 de septiembre de 2003, la abogada Rosario Godoy Pardi, actuando en su carácter de autos, consignó escrito de pruebas ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 18 de septiembre de 2003, venció el lapso para la promoción de pruebas.
En fecha 23 de septiembre de 2003, se agregó a los autos el escrito de pruebas de fecha 17 de septiembre de 2003 presentado por la sustituta de la Procuradora General de la República.
En fecha 30 de septiembre de 2003, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de su admisión, el cual fue recibido en fecha 8 de octubre de 2003.
Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de Resolución de fecha 15 de Julio de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución N° 90 del 04 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 16 de marzo de 2005 se recibió en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por el querellante, asistido por el abogado Luis Salvador Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.923, mediante la cual desiste de la acción incoada en contra del Instituto Nacional de Deportes (I. N. D.).
Vista la diligencia antes señalada, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y en virtud del desistimiento realizado por la parte querellante ordenó pasar el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en fecha 31 de marzo de 2005.
Previa distribución automatizada de la causa efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 11 de abril de 2005 se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones.
I
Como punto previo, y vista la diligencia de fecha 16 de marzo de 2005, este Órgano Jurisdiccional debe señalar que el desistimiento de la acción y del procedimiento constituye un modo de autocomposición procesal, consistente en la declaración de voluntad de la parte actora por medio de la cual renuncia a la pretensión que ha hecho valer en juicio y extingue extraordinariamente el procedimiento.
En torno a la aplicación de esa institución procesal en los juicios de querellas funcionariales incoadas en contra de la Administración Pública Nacional, estadal o municipal, deben observarse, a falta de regulación expresa en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, ello de forma supletoria en virtud de la remisión efectuada por el aparte 1° del artículo 19 de la Ley Orgánica mencionada.
Ello así, de acuerdo con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandante puede desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando en atención al artículo 264 eiusdem, se tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
De esta definición se pueden extraer los siguientes elementos: a) el desistimiento del procedimiento es un acto procesal privativo del demandante, tendente a extinguir la relación procesal; b) si se realiza antes de la contestación de la demanda no requiere del consentimiento de la parte demandada, caso contrario, requiere la anuencia de ésta para adquirir eficacia jurídica (artículo 265 del Código de Procedimiento Civil); c) deja viva la pretensión, la cual puede interponerse en cualquier tiempo; d) precisa de la previa homologación -aprobación- del Juez (Subrayado de esta Corte).
Ahora bien, conforme se ha señalado, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Aunado a lo anterior y aplicando la normativa anteriormente señalada al caso de autos, observa esta Alzada que de los folios doscientos ochenta y cuatro (284) al doscientos ochenta y siete (287) riela el escrito de contestación a la formalización de la apelación, presentado en fecha 9 de septiembre de 2003 por la abogada Rosario Godoy de Pardi, actuando en su carácter de autos.
Asimismo, al folio trescientos nueve (309) del presente expediente cursa diligencia de fecha 16 de marzo de 2005 realizada por el ciudadano Luis Rafael Sánchez -querellante-, asistido por el abogado Luis Salvador Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.923, en el cual expuso “(…) asisto para DESISTIR de la ACCIÓN, incoada en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (…)” (Negrillas y mayúsculas del original).
De conformidad con la norma transcrita aplicada al caso de autos, y con el iter procedimental reseñado supra, el desistimiento de la acción formulada por el querellante en fecha 16 de marzo de 2005, requiere del consentimiento de la parte querellada, esto es, del Instituto Nacional de Deportes (I. N. D), para que el mismo tenga validez, por cuanto se formuló después del acto de contestación a la apelación.
Ello así, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena notificar al Procurador General de la República, a los fines de que comparezca a esta Instancia Jurisdiccional y exponga lo que tenga a bien plantear con respecto al desistimiento formulado por el ciudadano Luis Rafael Sánchez -querellante- contra el Instituto Nacional de Deportes (I. N. D), dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a que conste en autos su notificación.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a que conste en autos su notificación, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de plantear lo concerniente al desistimiento planteado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-R-2003-003040
MELM/500
Decisión n° 2005-01477
Decisión n° 2005-01477