JUEZA PONENTE: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Expediente N° AP42-R-2004-000391
El 1° de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 03-1192, de fecha 30 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Ramón Belandria Contreras y Reinaldo Navas Thourey inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.550 y 3.181, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos EVELIN AMARILIS LÓPEZ RODRÍGUEZ, ANA MARÍA SÁNCHEZ RAMOS, MILDRED SIRA DE ABBATENARCO, ROSA ABADESA BERMÚDEZ GARCÍA, MARÍA ANGELES MORALES DE RODRÍGUEZ, EGLE NATALIE URGUELLES RADA, ELIZABETH VILLAMIZAR SUÁREZ, ISMARDO CHAPARRO ROMAN, MARIE BERNADETTE DE DASILVA y CARMEN ELADIA GODOY MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.517.743, 82.061.301, 3.456.017, 81.446.177, 146.191, 7.922.260, 6.904.004, 13.614.665, 1.000.119 y 10.260.453, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 006009, de fecha 11 de diciembre de 2002, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Ramón Belandria Contreras contra el fallo dictado por el mencionado Juzgado Superior en fecha 20 de octubre de 2003, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Previa distribución automatizada de la causa efectuada por el Sistema JURIS 2000, en fecha 26 de enero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 9 de marzo de 2005, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que finalizó la relación de la causa, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que del cómputo realizado “(...) han transcurrido quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 1, 2, 3, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005; 1, 2, 3 y 8 de marzo de 2005”.
El 14 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 6 de abril de 2005, compareció ante esta Corte el abogado Carlos Brender inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.820, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Elena Blotki de Burdeinick, titular de la cédula de identidad N° 3.255.527, propietaria del inmueble denominado “MAMPOTE” del que los apelantes son inquilinos, a los fines de presentar diligencia por medio de la cual solicita se declare desistida la apelación por falta de fundamentación de la misma.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
El 20 de octubre de 2003, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, luego de hacer referencia a que en fecha 30 de septiembre de 2003, se expidió cartel de emplazamiento y al cómputo elaborado en atención a lo dispuesto en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, señaló:
“(…) Revisadas las precedentes actuaciones, se evidencia que la parte recurrente, no retiró el cartel de emplazamiento expedido a los fines de su publicación y consignación dentro del lapso previsto en la norma (…). En consecuencia, [ese] Tribunal (…) [DECLARÓ] DESISTIDO EL RECURSO INTERPUESTO” (Mayúsculas del a quo).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación incoada por el apoderado judicial de los ciudadanos antes identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 20 de octubre de 2004, que declaró desistido el recurso en comentario fundándose en lo previsto en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, según el cual, transcurridos quince (15) días consecutivos a partir de la expedición del cartel de emplazamiento sin que el mismo sea retirado se entenderá desistido el recurso.
En este sentido, elaborado el correspondiente cómputo, el a quo dejó constancia que desde el día 30 de septiembre de 2003, fecha de la emisión del cartel de emplazamiento, hasta el día 16 de octubre de 2003 habían transcurrido quince (15) días continuos sin que el cartel haya sido retirado; razón por la que, aplicando la consecuencia jurídica prevista en la norma arriba señalada debía declarar desistido el respectivo recurso contencioso administrativo de nulidad.
Ahora bien, realizada esta mención, debe precisar esta Alzada que una vez ejercido el recurso de apelación corresponde a esta Corte constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene el apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La consignación de este escrito debe hacerse dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa en virtud de la apelación, hasta el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, cuando finaliza la relación de la causa.
Siendo así, este Órgano Jurisdiccional debe tomar en cuenta la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual:
“Las apelaciones que deban tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte” (Negrillas de esta Corte).
De acuerdo a lo establecido en la norma supra transcrita, el apelante tiene la obligación de presentar un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que funda su apelación, en ausencia del cual corresponderá al Órgano Jurisdiccional -sancionar la inactividad de la parte- con la declaratoria de oficio del desistimiento de la acción.
Ahora bien, conforme a lo anterior esta Alzada observa que consta al folio ciento sesenta y cinco (165) del presente expediente el cómputo realizado por la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo donde certificó que desde el día en que se dio cuenta a esta Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que finalizó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a .los días 1, 2, 3, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005; 1, 2, 3 y 8 de marzo de 2005, evidenciándose que, en dicho lapso, los apoderados judiciales de los apelantes no consignaron escrito alguno indicando los fundamentos fácticos y de derecho en las cuales fundamentase su apelación, razón por la cual resulta aplicable la consecuencia prevista en el artículo señalado ut supra.
Aunado a lo anterior, esta Corte debe observar el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia N° 1542 de fecha 11 de junio de 2003, en virtud del cual es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, que en los casos donde opere la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia-, debe examinar de oficio y de forma motivada, de conformidad aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1542 de fecha 11 de junio de 2003, caso : Municipio Pedraza del Estado Bolívar).
En este sentido, por cuanto se desprende de autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Corte, que la parte apelante no presentó el escrito de formalización dentro del lapso de la Ley, es forzoso para este Órgano Jurisdiccional aplicar la consecuencia jurídica estipulado en la norma in commento y declarar desistido el recurso de apelación interpuesto.
En aplicación al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y por otra parte, sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse, por lo tanto, debe declararse desistida la apelación de conformidad con lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Establecido el desistimiento, esta Corte debe declarar firme la decisión de fecha 20 de octubre de 2003 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conforme a lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramón Belandria Contreras actuando en su carácter de apoderad judicial de los ciudadanos EVELIN AMARILIS LÓPEZ RODRÍGUEZ, ANA MARÍA SÁNCHEZ RAMOS, MILDRED SIRA DE ABBATENARCO, ROSA ABADESA BERMÚDEZ GARCÍA, MARÍA ANGELES MORALES DE RODRÍGUEZ, EGLE NATALIE URGUELLES RADA, ELIZABETH VILLAMIZAR SUÁREZ, ISMARDO CHAPARRO ROMAN, MARIE BERNADETTE DE DASILVA y CARMEN ELADIA GODOY MORILLO, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 20 de octubre de 2003, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En consecuencia, queda FIRME la mencionada decisión en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-R-2004-000391
MELM/000
Decisión n° 2005-01467
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