EXPEDIENTE N°: AP42-N-2004-000517
JUEZ PONENTE: JESUS DAVID ROJAS HERNANDEZ

En fecha 30 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0180 de fecha 18 de noviembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano NELSON SOJO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.377.286, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil “UNIÓN MATADERO, A.C.”, registrada el 3 de diciembre de 1996, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 22, Tomo 18, Protocolo Primero, debidamente asistido por la ciudadana Emilia Quintero inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.994 contra el Providencia Administrativa N° 10 dictado el 23 de enero de 2003 por LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado el 18 de noviembre de 2003, a través de la cual declinó el conocimiento del presente asunto en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Cabe señalar que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Que a través de la Resolución dictada el 15 de Julio de 2004, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Quedando integrada la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo según consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

El día 21 de diciembre de 2004 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que la Corte decida acerca de su competencia para conocer la presente causa.

El 17 de febrero de 2005, se acordó pasar el presente expediente al Juez ponente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO

Mediante escrito presentado el 5 de junio de 2003, el ciudadano Nelson Sojo, titular de la cédula de identidad N° V- 6.377.286, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil “UNIÓN MATADERO, A.C.”, debidamente asistido por la abogada Emilia Quintero, plenamente identificados al inicio, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Providencia Administrativa No. 10 de fecha 23 de enero de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, que a decir del querellante ordenó el reenganche y pago de salarios “(…) A quien no es trabajador de (su) representada”. Por considerar que dicha Providencia viola el debido proceso, adolece de los vicios de falso supuesto y forma de la solicitud.

Por tales motivos es que solicita amparo contra la referida Providencia, para que sean suspendidos los efectos de la misma, y concluyó solicitando la nulidad del Acto Administrativo in commento.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa No 10 de fecha 23 de enero de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Elis Ramón Villegas.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte el 18 de noviembre de 2003, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano Nelson Sojo, en su condición de Presidente de la Asociación Civil “UNIÓN MATADERO, A.C.”, asistido por la abogada Emilia Quintero, plenamente identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 10 de fecha 23 de enero de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente






BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. N° AP42-N-2004-000517
JDRH/53.-
Decisión No. 2005-01526.-