EXPEDIENTE N°: AP42-N-2004-000519
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
El 30 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 04-890 de fecha 8 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por la abogada Flavia Zarins, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.056, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ C.A. (VENPRECAR), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento originalmente inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 7 de febrero de 1996, bajo el N° 2, Tomo 48-A-Sgdo., cuya última modificación quedó inscrita en el mismo Registro Mercantil el 19 de noviembre de 1997, bajo el N° 77, Tomo 533-A-Sgdo., contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo en Puerto Ordáz, Zona del Hierro del Estado Bolívar, el día 11 de marzo de 2004, mediante el cual se ordenó el registro del Sindicato de Trabajadores de la Briqueta (en lo adelante SINTRABRIQ).
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 18 de mayo de 2004 dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso y declinó el conocimiento de la causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de enero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este Órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de su competencia para decidir la presente causa.
El 17 de enero de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
A través de escrito de fecha 14 de mayo de 2004, la recurrente solicitó se declarara la nulidad y la suspensión de efectos del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo en Puerto Ordáz, Zona del Hierro del Estado Bolívar, el día 11 de marzo de 2004, con base en los siguientes argumentos:
1.- Que la decisión de dicho órgano administrativo es absolutamente nula por haber incurrido en el vicio falso supuesto de hecho, toda vez que fue dictada fundándose en la circunstancia de que SINTRABRIQ se encontraba válidamente constituido, cuando en realidad no poseía el número de integrantes que exige la Ley Orgánica del Trabajo para la creación de organizaciones sindicales; y
2.- Que la decisión impugnada resulta igualmente nula de nulidad absoluta por adolecer del vicio de falso supuesto de derecho, toda vez que la Inspectoría del Trabajo omitió aplicar normas de obligatorio cumplimiento como lo es el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1366 y 1363 del Código Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo, debe esta Corte precisar si es competente para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa que en el presente caso ha sido ejercido recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo en Puerto Ordáz, Zona del Hierro del Estado Bolívar, el día 11 de marzo de 2004, a través el cual se ordenó el registro del Sindicato de Trabajadores de la Briqueta (SINTRABRIQ).
Ahora bien, en sentencia N° 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que:
“(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales (…)”.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser los competentes, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial examinada en este fallo, los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales; en el caso de autos, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.
Ahora bien, dado que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente para sumir el conocimiento de este asunto, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 51 del artículo 5 de la Ley especial que rige las funciones de ese Supremo Tribunal, y en atención a la sentencia N° 1.136 de fecha 05 de junio de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ello así, en virtud de que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de los órganos jurisdiccionales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada el día 18 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Flavia Zarins, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Prerreducidos Caroní C.A. (VENPRECAR), contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo en Puerto Ordáz, Zona del Hierro del Estado Bolívar, el día 11 de marzo de 2004, mediante el cual se ordenó el registro del Sindicato de Trabajadores de la Briqueta (SINTRABRIQ).
2. ORDENA la remisión del presente expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2004-000519
JDRH/72.
Decisión n° 2005-01534
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