EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000612
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 4 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 04-0401 de fecha 6 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente interpuesto con pretensión de amparo cautelar por los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves y Cristina Alberto Peña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.317 y 66.391, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa U.E. COLEGIO AMBROSIO PLAZA C.A., registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 04, Tomo A-25 PRO, de fecha 13 de diciembre de 1999, contra la Providencia Administrativa N° 05-2004 de fecha 8 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana María Antonieta Elvira Valdes, titular de la cédula de identidad N° 11.678.330.

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 13 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declinó la competencia para conocer del presente recurso en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

El día 26 de enero de 2005 los apoderados judiciales de la empresa recurrente, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes, escrito de solicitud abocamiento en la presente causa.

El día 1° de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ.

En fecha 2 de febrero de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente a objeto de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

El día 31 de marzo de 2005 los apoderados judiciales de la empresa recurrente presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes, escrito solicitando a este Órgano que dicte la decisión correspondiente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2004, los apoderados judiciales de la recurrente solicitaron recurso contencioso administrativo con amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° 05-2004 de fecha 8 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por considerar que, una vez iniciado el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos solicitado por la ciudadana María Antonieta Elvira Valdes, en el acto de contestación, dicha empresa señaló que la trabajadora había culminado el contrato de trabajo a tiempo determinado en fecha 30 de julio de 2003, igualmente señalaron que la solicitante no se encontraba amparada por la inamovilidad laboral acordada por Decreto Presidencial ya que devengaba un salario mesual de seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 633.600,00), por último alegaron la violación de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 49 del Texto Constitucional, referidas al derecho a la defensa y al debido proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 05-2004, de fecha 8 de enero de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Maria Antonieta Elvira Valdes.

En este mismo sentido, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”

En este mismo sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1458 de fecha 6 de abril de 2005, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo.

Por otra parte la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2363 de fecha 28 de abril de 2005, declaró competente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resultan competentes los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 13 de abril de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, por los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves y Cristina Alberto Peña, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa U.E. COLEGIO AMBROSIO PLAZA C.A., identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 05-2004 de fecha 8 de enero de 2004, dictada por LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana María Antonieta Elvira Valdes.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta






JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria







JDRH / 62
Exp. N° AP42-N-2004-000612
Decisión n° 2005-01549