EXPEDIENTE N°: AP42- N -2004- 000733
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 8 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 754-04-8833 del 7 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LARRY EMIGDIO VALERA GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° 7.970.064 asistido por la abogada Karen Camargo Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.229, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 13 de enero de 2004, emanada de LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual declaró la caducidad de la acción por desmejora interpuesta por el recurrente.

Dicha remisión se efectuó en virtud a la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2004 por el referido Juzgado Superior mediante la cual declinó la competencia para conocer el presente recurso en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 2 de febrero de 2005 previa distribución automática del Sistema JURIS 2000 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 14 de febrero de 2004, se pasó el expediente al Juez Ponente, que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NUILIDAD
Mediante escrito presentado en fecha 3 de mayo de 2004 la apoderada judicial del recurrente solicitó se declarara la nulidad de la Providencia Administrativa s/n de fecha 13 de enero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, por impedírsele defenderse y ampararse en los derechos que le consagra la Constitución, las leyes laborales y demás leyes; el acceso a la Justicia que consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho al trabajo y al debido proceso consagrado en el artículo 49 eiusdem, al declarar la inadmisión de solicitud por errar en la interpretación de los hechos y aplicando indebidamente las normas jurídicas laborales, incurriendo en ausencia de base legal y carecer de fundamento jurídico.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 13 de enero de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que declaró la caducidad de la acción por desmejora interpuesta por el recurrente.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 7 de mayo de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Larry Emigdio Valera González titular de la cédula de identidad N° 7.970.064 asistido por la abogada Karen Camargo Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.229, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 13 de enero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


La Secretaria


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ




JDRH/50.-
Exp. N° AP42-N-2004-000733.-
Decisión No. 2005-01522.-