EXPEDIENTE N°: AP42-N-2004-000855
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ
El 13 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° KP02-N-2004-000050 de fecha 27 de septiembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Karla Evanoska Pérez Coronado, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.993, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Trujillo contra el Acto Administrativo N° 131 de fecha 25 de agosto de 2003 emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado el 09 de marzo de 2004, a través de la cual declinó el conocimiento del presente asunto en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Cabe señalar que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Que a través de la Resolución dictada el 15 de Julio de 2004, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Quedando integrada la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo según consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
El día 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que la Corte decida acerca de su competencia para conocer la presente causa.
El 16 de febrero de 2005, se acordó pasar el presente expediente al Juez ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO
Mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2003, la abogada Karla Evanoska Pérez, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Trujillo, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos de la Providencia Administrativa No. 131 de fecha 25 de agosto de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, de los ciudadanos Iris Del Valle Salas Navarro, Jaime Enrique Gutiérrez y Yajaira Marlene Castellano Umbría, por considerar que le fueron conculcados el derecho al debido proceso y a la defensa “(…) toda vez que tratándose de un procedimiento de Calificación de despido (sic), Reenganche y Pago de salarios (sic) Caídos, previstos en el articulo (sic) 454 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo debió la Inspectora dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la solicitud notificar al ciudadano Alcalde en su condición de patrono, tal como lo establece el artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo (…)”.
Con base en tales argumentos solicitó el decreto de suspensión de los efectos del Acto Administrativo impugnado hasta que el presente recurso de nulidad sea decidido por sentencia definitivamente firme, que en el supuesto negado el Tribunal no decrete la suspensión de los efectos del acto impugnado, decrete la medida cautelar innominada de suspensión de efectos y ejecución del referido Acto, por último concluyó solicitando la nulidad del Acto Administrativo in commento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa No 131 de fecha 25 de agosto de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo, que acordó el reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos IRIS DEL VALLE SALAS NAVARRO, JAIME ENRIQUE GUTIERREZ y YAJAIRA MARLENY CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.315.643, 9.172.994 y 11.317.706, respectivamente.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
En vista de la incompetencia sobrevenida de este Órgano Jurisdiccional conforme al nuevo criterio jurisprudencial establecido por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, corresponde solicitar la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 09 de marzo de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por la abogada Karla Evanoska Pérez Coronado, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Trujillo contra el Acto Administrativo N° 131 de fecha 25 de agosto de 2003 emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo.
2.- ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2004-000855
JDRH/53.-
Decisión n° 2005-01528
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